La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que la autoridad competente para investigar disciplinariamente al senador Eduardo Pulgar es la Procuraduría General de la Nación.
Así lo sostuvo al resolver un conflicto positivo de competencias suscitado entre el organismo de control y la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República para investigar disciplinariamente al parlamentario. Las actuaciones de las dos entidades se iniciaron a raíz de una columna de opinión en la que el periodista Daniel Coronell denunció probables ofrecimientos de dinero del senador a un juez de Usiacurí (Atlántico), a cambio de que este favoreciera a un tercero en un proceso judicial.
Luego de que el Ministerio Público abriera indagación preliminar contra el legislador, a quien citara a audiencia pública verbal por estos hechos, la ya referida instancia del legislativo, encargada de la vigilancia ética en el actuar de los congresistas, recibió una queja contra el senador, en la que se expusieron las mismas presuntas irregularidades contenidas en el texto periodístico ya señalado. Por esta razón, el apoderado del senador Pulgar Daza planteó la colisión positiva de competencias entre la Procuraduría General de la Nación y la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República.
Luego de que las dos entidades consideraran que eran competentes para continuar la actuación en contra del parlamentario, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación remitió el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para que esta decidiera cuál de los dos organismos tenía la autoridad para adelantar el proceso disciplinario contra el senador Eduardo Pulgar.
Para la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, es la Procuraduría General de la Nación la entidad competente para asumir la investigación disciplinaria contra el referido senador por varias razones.
En primer lugar, la conducta a investigar no corresponde a una presunta falta originada en la función congresional, que es el tipo de asuntos que debe conocer la Comisión de Ética. Según la providencia, un acto como el supuesto ofrecimiento de dinero a cambio de obtener una decisión judicial en determinado sentido no hace parte de las funciones de un congresista. Por el contrario, se trata de un probable hecho de corrupción.
En segundo lugar, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional ha reconocido la competencia de la Procuraduría General de la Nación para disciplinar a los servidores públicos de elección popular, especialmente, cuando se trata de conductas corruptas. Lo anterior, a partir de una interpretación sistemática del artículo 277 de la Constitución Política con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción.
En tercer lugar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Petro Urrego vs. Colombia, no reprochó la competencia de la Procuraduría para disciplinar a los servidores públicos de elección popular, sino su facultad para limitar los derechos políticos de estos servidores a través de la inhabilitación o la destitución.
En esa misma decisión, la Corte señaló que la competencia de la Procuraduría General de la Nación, establecida el numeral 6º del artículo 277 de la Constitución Política, es compatible con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos bajo la condición de entender que la referencia a los funcionarios de elección popular está limitada únicamente a la potestad de vigilancia del Procurador.
Igualmente, la Sala de Consulta y Servicio Civil subrayó que, para el ejercicio de su competencia disciplinaria, la Procuraduría General de la Nación debe aplicar de forma armónica y sistemática lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el caso Petro Urrego vs. Colombia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
También dejó en claro que es el procurador general de la Nación, y no otra dependencia de la entidad, el encargado de investigar y sancionar disciplinariamente a los congresistas.
Finalmente, la Sala exhortó al Gobierno Nacional, al Congreso de la República y a la Procuraduría General de la Nación a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Consejo de Estado en las sentencias del 15 de noviembre de 2017 y 8 de julio de 2020, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para armonizar el derecho interno con el convencional.