El Consejo de Estado estableció que el protocolo de seguridad adoptado por el Ministerio de Salud para salas de cine, teatros, autocines y auto eventos debe seguir rigiendo hasta que se levante el estado de emergencia sanitaria.
Así lo determinó la alta corte, al aplicar el control automático de legalidad de la resolución No. 1408 de 2020, mediante la cual esta cartera estableció las medidas para evitar la transmisión de la COVID-19, como condición para la reapertura de estos escenarios. Esto en virtud de la competencia que tiene esta corporación para vigilar la juridicidad de los actos administrativos generales que emitan las autoridades nacionales en el marco de la emergencia social, económica y ecológica decretada por el Gobierno el 17 de marzo del 2020.
El acto administrativo señala las condiciones que deben seguir empleados, contratistas y colaboradores, así como los asistentes a los eventos y las medidas de higiene y bioseguridad que se deben cumplir en estos lugares.
Para el Consejo de Estado, dado que la resolución no contiene una referencia específica sobre el límite temporal durante el cual deberá regir en el ordenamiento jurídico, es necesario condicionar su legalidad a que se entienda que el protocolo debe aplicarse hasta que se levante el estado de emergencia sanitaria, como lo precisan los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo 539 del 2020.
Según la alta corte, el acto administrativo se ajusta a derecho, entre otras cosas, porque fue emitido en el marco de la emergencia social, por parte de la autoridad competente en la materia y se adecúa a las normas superiores en las que se basó.
El fallo indica que la resolución es producto de la atribución que tenía el Ministerio de Salud para adoptar protocolos de bioseguridad tendientes a evitar la transmisibilidad de la COVID-19 por el desarrollo de actividades económicas, sociales y las que cumplen los diferentes sectores de la administración pública.
La Resolución 1408 del Ministerio de Salud adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención del contagio de la COVID-19, en las actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas en autocines, auto eventos, salas de cines y teatros. Entre otras cosas, la alta corte explicó que no resulta desproporcionado el hecho de que los entes territoriales deban vigilar el cumplimiento de estas medidas en salas de cine, teatros y demás escenarios, sin perjuicio de que el Ministerio del Trabajo imponga las reglas a que haya lugar para los empleadores y contratantes del personal que preste sus servicios frente a este tipo de actividades.