El Consejo de Estado declaró legal el mandato que le permite a las entidades estatales cuantificar los incumplimientos que eventualmente puedan producirse en la ejecución de contratos, como lo prevé el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública emitido por el Gobierno Nacional en el 2008.
El aparte normativo que contiene esta directriz fue demandado porque, a juicio del accionante, da lugar a que las entidades del Estado calculen unilateralmente el monto de los perjuicios ocasionados por los incumplimientos en los que incurran los contratistas, sin que la ley le haya dado semejante atribución a los organismos estatales. En su criterio, esta disposición da lugar a que se invadan las competencias que solo pueden ser ejercidas por el juez del contrato.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de esta acción, por medio de la cual se pretendía que se declararan nulos algunos apartes del régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública del 2008. Para la corporación judicial, los apartes demandados no infringen normas constitucionales y legales que fueron señaladas en la demanda.
La alta corte recordó que las entidades tienen la atribución de cuantificar los perjuicios cuando los riesgos de incumplimiento de los contratos están cobijados por pólizas de seguros y se produce el incumplimiento. Pueden hacerlo, cuando emiten el acto administrativo en el que se declara el siniestro, que tiene el propósito de hacer efectivas estas pólizas, que, como se dijo, cubren tales riesgos.
De ahí que, al conferírsele a estos organismos la facultad de cuantificar los perjuicios frente a declaratoria de caducidad de los contratos y la de cuantificar las pérdidas en otros casos de incumplimiento, como lo señala la norma, no pueda concluirse que se les otorgó una facultad excepcional no prevista en la ley que fuera exclusiva del juez del contrato, “sino que se consignó una actuación propia del beneficiario en toda reclamación que se efectúe en virtud de un contrato de seguro de daños”.
El Consejo de Estado aclaró que, tratándose de contratos que prevén cláusulas penales de incumplimiento, no procede esta cuantificación. “Es por eso que la norma acusada dice que se hará efectiva la cláusula penal o se calculará el monto del perjuicio (…) En todo caso, cuando la entidad considere que los perjuicios fueron superiores al monto de la cláusula penal pecuniaria pactada, estará obligada a demandar, para probarlo así en un proceso judicial”.