El Consejo de Estado determinó que la Fiscalía no tendrá que reparar a dos personas que, a pesar de haber sido aseguradas e inicialmente condenadas por extorsión agravada, fueron absueltas en sentencia de segunda instancia. Los aquí demandantes habían sido procesados penalmente porque supuestamente estaban involucrados en una extorsión que guerrilleros de las Farc ejercieron contra una familia de Bogotá, bajo la amenaza de secuestrar a su hijo menor de edad.
La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron estas dos personas que hacían las veces de compañeros permanentes. Aspiraban a que la Fiscalía les pagara a ellos y a sus familiares más 4.350 millones de pesos, por considerar que no existía una razón jurídica valedera para haberlos privado de su libertad.
Los procesados habían sido detenidos luego de un operativo que se cumplió en Bogotá el 29 de mayo del 2007. Tras ser cobijados con medida de detención preventiva y ser acusados de extorsión agravada, fueron condenados en sentencia de primera instancia; sin embargo, recuperaron su libertad, gracias a que fueron absueltos por el Tribunal Superior de Bogotá el 4 de agosto del 2008, lo que motivó la presentación de esta demanda resarcitoria.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda. Sostuvo que al proceso no fueron allegadas las grabaciones del proceso penal, por cuanto no se pudo establecer cuáles fueron las razones jurídicas que tuvo a su haber el ente investigador para haberles dictado medida de aseguramiento.
Los demandantes interpusieron recurso de apelación contra el fallo, con miras a que el Consejo de Estado condenara a la Fiscalía. Señalaron que la detención fue arbitraria y que no es cierto que hubieran sido absueltos por duda razonable sino porque la Fiscalía no probó que hubiera mérito para haberlos acusado y mantenerlos privados de su libertad. A su juicio, las copias de las audiencias del proceso penal no estaban en el expediente porque el Tribunal, debiendo solicitarlas, no lo hizo.
El Consejo de Estado ratificó el fallo. Sostuvo que la Fiscalía no está en el deber de reparar el daño causado por el propio el actuar descuidado de la víctima. Advirtió que los acusados admitieron que se presentaron en Servientrega para reclamar un dinero proveniente de una persona que se encontraba privada de su libertad, suma que, según las conclusiones iniciales de la investigación, que no fueron pudieron ser probadas, provenían de la extorsión que se les imputó a los aquí demandantes. A pesar de que no se demostrara la conducta delictiva, dijo la alta corte, lo dicho por ellos llevó a inferir de manera razonable que eran partícipes del delito investigado.