El Consejo de Estado declaró legal la destitución e inhabilidad de 10 años que la Policía le impuso a un patrullero de Barranquilla, luego de que el agente y dos de sus compañeros interceptaran a un ciudadano y le exigieran que les entregara parte de una mercancía que transportaba o, de la contrario, retendrían la totalidad de los elementos, con el pretexto de que eran de contrabando.
El demandante fue destituido del cargo de patrullero en enero del 2013. Según el expediente, el propio afectado denunció los hechos, en una llamada que recibieron agentes la Dirección de Inteligencia de la Policía (SIPOL), lo que condujo a la sanción disciplinaria.
Contra esta determinación, que fue ratificada un mes después por la Inspección Delegada Región No. 8 de la Policía, el destituido uniformado interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de ser restituido y recibir salarios y prestaciones dejados de percibir desde su destitución.
El Tribunal Administrativo del Atlántico accedió a las pretensiones. Dejó sin efectos la sanción, por considerar que esta se basó únicamente en testimonios contradictorios que ofrecieron agentes de la SIPOL que conocieron la denuncia. Para el Tribunal, no existía certeza de que el sancionado hubiere sido partícipe de estos acontecimientos.
La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional interpuso recurso de reposición contra esta determinación, con la intención de que el Consejo de Estado dejara en firme la sanción contra el patrullero. Sostuvo que no era cierto que el proceso se hubiera basado únicamente en pruebas testimoniales como las señaladas sino en documentales, entre ellas las minutas de guardia del CAI, un informe proveniente de una sala de interceptaciones que contenía grabación de la denuncia, entre otros.
La alta corte accedió a las pretensiones. Revocó el fallo del Tribunal y ratificó la validez de la destitución e inhabilidad que se le impuso al patrullero, al considerar que las entidades demandadas sí demostraron la responsabilidad del exuniformado en la falta disciplinaria. Sostuvo que el testimonio de los agentes de la SIPOL coincide con la grabación de la llamada que estos recibieron de parte de la víctima. Ello permite corroborar, además, que los demás involucrados recibieron los artículos descritos por el denunciante, so pretexto de retener la totalidad de la mercancía.