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Reglas para pago diferido de tarifa de gas durante la pandemia se ajustan a derecho: Consejo de Estado

El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la resolución por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecieron una opción de tarifas transitorias para el pago del servicio público de gas, tras la emergencia social, económica y ecológica que fue decretada a raíz del coronavirus.

A través de ese acto administrativo, cuya legalidad debe ser examinada por el la alta corte, se establecieron mecanismos para que los usuarios pudieran cancelar la tarifa por el servicio a través de pagos diferidos. Así, se estipularon unas reglas de pago diferido para los estratos 1 y 2 y el ofrecimiento a los usuarios pertenecientes a los demás niveles socioeconómicos para pactar condiciones que se ajustaran a su capacidad de pago.

El Consejo de Estado declaró legal la medida. Sostuvo que uno de los decretos legislativos que dictó el Gobierno en el marco de la emergencia social, económica y ecológica otorga facultades a la CREG para diferir estos cobros mientras dure la emergencia sanitaria. Ello implica que la resolución está fundada en un precepto legal válido para su expedición.

“De ahí que la CREG encontró necesario, y ante la habilitación que le fue conferida, estableció una tarifaria transitoria para privilegiar a los usuarios del servicio domiciliario de gas ante un eventual incumplimiento, al posibilitar la aplicación de un pago diferido que se ajuste a las eventuales circunstancias que lleven a una disminución de ingresos económicos de la población, la cual se proyectó como una de las consecuencias de la pandemia”, dice el fallo.

Agregó que el Gobierno facultó a la CREG para flexibilizar las opciones de pago a los usuarios con mayores dificultades para atender sus gastos durante la pandemia, de ahí que se haya establecido que las empresas prestadoras deben ofrecer el diferimiento de los pagos hasta por 36 meses para los estratos 1 y 2 y la posibilidad de negociar una fórmula adecuada a la capacidad de pago de los demás usuarios. Se establece, incluso, la posibilidad de que los adjudicatarios del alivio renuncien a este beneficio.

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