El Consejo de Estado determinó que los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera para permitir retiros parciales de cesantías a trabajadores que han visto disminuidos sus ingresos durante la pandemia de la COVID-19 deberán extenderse hasta que permanezca vigente la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social (mediante la Resolución No. 02230 de 2020). Si se requiere un término mayor, el inspector del trabajo debe certificar que persisten las circunstancias que dieron origen a la medida.
Así se pronunció la corporación judicial, al efectuar el control automático de legalidad de la Circular Externa No. 013 de la Superfinanciera. El acto administrativo impone los requisitos que deben seguir las administradoras de fondos de pensiones y cesantías frente al trámite de retiros parciales del auxilio de cesantías previstos por el Decreto Legislativo 488 del 2020, norma que fue emitida en desarrollo de la emergencia social, económica y ecológica que adoptó el Gobierno el 17 de marzo del año pasado.
El fallo advirtió que cuando la Corte Constitucional efectuó control de legalidad automático alrededor del Decreto Legislativo 488 del 2020 (mediante la sentencia C-171 del 2020) encontró que extender la medida hasta que permanezcan los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia social implicaba un plazo incierto e indeterminado. De ahí que ese alto tribunal haya condicionado la constitucionalidad de este mandato a que se entienda que el retiro parcial de cesantías estaría vigente mientras estuviera operando la emergencia sanitaria. La Corte también indicó que cuando se necesite de un término mayor, los inspectores del trabajo estaban en la obligación de certificar que las necesidades que originaron la medida seguían existiendo.
En el mismo fallo la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “de carácter privado”, lo que daba lugar a que, tanto los afiliados a fondos privados (administrados de fondos de pensiones y cesantías – AFPC), como públicos (Fondo Nacional del Ahorro – FNA) pudieran solicitar los retiros parciales autorizados por el decreto legislativo.
Para el Consejo de Estado, la aplicabilidad de las reglas establecidas por la Superintendencia para que los fondos adelanten el trámite de los retiros debe seguir rigiendo en las mismas condiciones impuestas por la Corte Constitucional (en la sentencia C-171 del 2020). Esto implica que las instrucciones de la Circular Externa No. 13 rigen para las AFPC y para el FNA y que permanecerán vigentes hasta que finalice la emergencia sanitaria o hasta cuando estén presentes las condiciones que motivaron la medida, según lo certifique el inspector del trabajo.
Frente a esta decisión el magistrado Hernando Sánchez Sánchez salvó el voto de manera parcial, en tanto que el magistrado Milton Cheves García aclaró el voto.