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Sala de Consulta emite concepto sobre la remuneración a la inversión tecnológica para detección de infracciones de tránsito

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado exhortó al Gobierno Nacional a impulsar una modificación de las reglas de los contratos que las autoridades de tránsito pueden celebrar con particulares, como instrumento colaborativo para el ejercicio de su facultad sancionatoria en materia de tránsito.

Este pronunciamiento hace parte de la respuesta a una consulta formulada por la ministra de Trasporte sobre los límites que impone la ley a la remuneración de la inversión privada para la instalación y operación de tecnología en el proceso de detección de infracciones de tránsito.

Dado que la ley establece que la inversión privada para la instalación y puesta en operación del sistema será remunerada con el 10 % del recaudo, la sala aclaró el alcance de los conceptos que integran este mandato, así:

a) La remuneración a la inversión privada es la contraprestación que reciben estas empresas por “la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito”.

b) “La instalación y puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito” es el conjunto de actividades que adelanta el inversor privado para poner el sistema al servicio de la administración, es decir, lo equivalente a su implementación.

c) El recaudo es el dinero efectivamente recibido por el pago de multas que tienen origen en los medios tecnológicos instalados por el contratista.

En el concepto se advierte que el 90 % restante del recaudo por el pago de las multas no puede ser utilizado para remunerar los costos de operación y mantenimiento del sistema (equivalentes el OPEX u Operating Expenditure). La regla general establece que los recursos provenientes del recaudo ingresan a la autoridad de tránsito en la respectiva jurisdicción; que tienen destinación específica y esta no incluye las actividades de operación y mantenimiento ya descritas. La Sala precisó que estas actividades deben financiarse con recursos de la autoridad de tránsito.

Entre las actividades que se pueden remunerar con el 10 % del recaudo se cuentan la instalación de los instrumentos tecnológicos en lugares cercanos a las carreteras del país; su programación técnica; el trámite de autorizaciones y la realización de pruebas técnicas. Además, este proceso de instalación y puesta en operación del esquema no puede ser contratado mediante alianzas público privadas (APP), lo que explica que en este caso las normas que rigen la distribución de recursos de las APP no son aplicables, aclaró la Sala.

Finalmente, para la Sala, es necesario modificar estas normas de contratación, para que la administración pueda utilizar más eficientemente la ayuda tecnológica que recibe para detectar infracciones de tránsito y exhortó al Gobierno Nacional en esa materia. A juicio de la primera, se debe examinar si el aporte probatorio que se recibe en el proceso de detección de posibles infracciones debe catalogarse como una delegación de actividades de la administración. Además, la sala considera que es más lógico establecer parámetros para contratar un sistema eficiente, con una remuneración acorde con sus servicios y no mantener el límite remunerativo previsto actualmente.

Por otra parte, en vista de la destinación específica que la ley contempla frente al recaudo de las multas, la Sala sugiere estudiar una posible flexibilización en el uso de los recursos, incluso, la posibilidad de establecer un régimen especial para escoger al contratista que colabore en la detección de las infracciones u otro tipo de contratación que se ajuste a las normas de tránsito.

Ver concepto

 

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