El Consejo de Estado levantó la reserva alrededor de un concepto que señala que las entidades públicas y privadas pierden la titularidad de los recursos que aporten al Fondo Nacional para el Financiamiento de la Ciencia, Tecnología e Innovación, fondo Francisco José de Caldas, un mecanismo que le permite al Gobierno financiar actividades relacionadas con esta área de desarrollo.
Esta conclusión obedece a una consulta formulada por el director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias). La entidad buscaba obtener certezas sobre la naturaleza jurídica, titularidad, administración y destinación de los recursos del Fondo. Entre otros interrogantes, el organismo gubernamental le preguntó a la Sala de Consulta y Servicio Civil si las entidades aportantes perdían la titularidad sobre los recursos que ingresaran al fondo y si estos dineros podían destinarse a actividades de ciencia, tecnología e información.
La Sala respondió afirmativamente. Sostuvo que estos recursos se transfieren al patrimonio autónomo del fondo Francisco José de Caldas, pero aclaró que no pueden ser utilizados para financiar cualquier actividad de ciencia, tecnología e innovación, sino que solo pueden destinarse a los programas definidos en el respectivo contrato o convenio que se haya celebrado con la entidad pública o privada aportante.
Agregó que, tras el ingreso de estos recursos, estos se dan por ejecutados presupuestalmente. Lo anterior, en la medida en que la entidad aportante pierde la titularidad sobre los recursos y estos son transferidos al patrimonio autónomo del fondo.
Por otra parte, la Sala aclaró que los rendimientos de los recursos que ingresan al fondo no pueden ser utilizados para actividades de ciencia, innovación y tecnología. Sostuvo que los rendimientos de los recursos aportados al fondo a través de cualquiera de las entidades previstas en el artículo 24 de la Ley 1286 del 2009 ingresan al patrimonio autónomo de dicho fondo y deben ser utilizados 1) para el pago de la comisión fiduciaria; 2) si después del pago, sobran dineros de los rendimientos, deben ser destinados a iniciativas previstas en la ley de transferencia de recursos de la Nación al fondo Francisco José de Caldas o para el respectivo convenio de aportes, según corresponda; 3) si sobran recursos de los rendimientos o no es posible realizar los programas o proyectos objeto de la transferencia de recursos al fondo, el excedente deberá ser devuelto a la Nación o a la entidad pública o privada aportante.
El concepto indica que, cuando no se ejecuten los recursos y sus rendimientos financieros, las entidades que firman convenios especiales con la fiduciaria La Previsora (Fiduprevisora) podrán solicitarle a la entidad, como vocera del fondo, que les devuelva estos dineros. No sucede lo mismo con las entidades que firman convenios de aportes, que solo pueden exigir la devolución de los rendimientos financieros si estos exceden el valor del pago de la comisión fiduciaria que se paga como contraprestación por la administración e inversión de los recursos transferidos.
La Sala aclaró que las entidades que firman convenios derivados de este tipo de contrataciones no pueden negarse a devolver los recursos que no fueron ejecutados en las actividades de ciencia, tecnología e innovación que fueron pactadas. El patrimonio autónomo, representado por la entidad fiduciaria, tiene el derecho y el deber de reclamar estos dineros judicial y extrajudicialmente. Si los dineros que no fueron ejecutados provienen de entidades públicas, subraya el concepto, proceden acciones de tipo fiscal y penal, así como la acción popular, para proteger el patrimonio público.
Según la Sala de Consulta y Servicio Civil, si bien los dineros reintegrados por no haber sido ejecutados pertenecen al fondo Francisco José de Caldas, no pueden ser utilizados para cualquier actividad de ciencia, tecnología e innovación, porque su utilización está limitada a las iniciativas específicas para las cuales las entidades públicas o privadas efectuaron los aportes. Esto, a menos que se haya establecido un acuerdo distinto en el convenio de aportes respectivo.
Además, indicó que las entidades que firmen convenios especiales de cooperación o de aportes con la Fiduprevisora, como vocera del patrimonio autónomo del fondo, no podrían dar instrucciones a dicho fondo, ni ejecutar de manera autónoma, ni definir las condiciones de los convenios y sus respectivos contratos derivados. Esto teniendo en cuenta que el contrato de fiducia mercantil No. 401 del 2014, celebrado entre Colciencias y Fiduprevisora, señala que los convenios de aportes y contratos derivados deben adecuarse a las condiciones establecidas por el Comité Fiduciario, a los procedimientos del Manual Operativo y a las instrucciones de Colciencias.
Adicionalmente, el Comité de Subdirección de Colciencias es quien debe aprobar los convenios de aportes, de acuerdo a la reglamentación del fondo Francisco José de Caldas, definida por Colciencias, entidad que también debe tener participación en este proceso, como parte contractual.