El Consejo de Estado negó una acción de tutela que interpuso el exalcalde de Bogotá Enrique Peñalosa contra la condena de repetición que le impuso esta misma alta corte, en aras a que reintegrara los gastos en los que incurrió el Distrito por tener que reincorporar e indemnizar a la subdirectora Administrativa y Financiera de la Secretaría General, ilegalmente desvinculada en 1998.
Tras restituirla en su cargo de la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad y habiendo tenido que pagarle más de 244 millones de pesos que le adeudaba desde el momento de su separación de la función que desempeñaba, por recomendación de la Secretaría de Hacienda, el Distrito interpuso una demanda de repetición, con la intención de recuperar estos dineros.
Esta demanda culminó con un fallo por medio del cual el Consejo de Estado condenó en repetición a Enrique Peñalosa, quien figuraba como alcalde de Bogotá en 1998, y a su secretario de Hacienda de entonces, por considerar que incurrieron en culpa grave al declarar insubsistente a la funcionaria reincorporada al servicio público.
Inconforme con la decisión que le obligaba a reintegrarle al Distrito el valor de los gastos en los que incurrió para cumplir con este fallo, el exalcalde Peñalosa interpuso una acción de tutela.
A juicio del exalcalde, se desconocieron las reglas sobre la mayoría requerida para adoptar una decisión judicial, debido a que el fallo de repetición fue adoptado por una magistrada titular en encargo de un despacho que se encontraba vacante y un conjuez. También adujo, entre otros reparos, que no se tuvo que cuenta que la desvinculación de la funcionaria se basaba en un concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital que indicaba que el cargo era de libre nombramiento y remoción y no de carrera.
El Consejo de Estado negó la acción de tutela. Sostuvo que la decisión fue firmada por una magistrada y un conjuez, lo cual indica que fue respaldada por dos de los tres integrantes de la Subsección responsable del fallo; precisó que fue unánime y que no requería del nombramiento de un nuevo conjuez, independientemente de que la magistrada titular que firmó la providencia lo hiciera en calidad de encargada de un despacho que estaba vacante.
Además, en el fallo de repetición se señaló que la decisión del Distrito de desvincular a la funcionaria se basaba en un concepto de una entidad que, como el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, no administraba el régimen de carrera administrativa, contrario a lo dicho por la entidad que sí era responsable en esta materia, la Comisión de Servicio Civil, que certificó que la servidora sí estaba en carrera administrativa.
A juicio de la alta corte, estas conclusiones indican que en la providencia demandada sí se analizaron las pruebas y se explicó de manera detallada por qué estas llevaron a concluir que los demandados en repetición sí incurrieron en culpa grave.