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Se mantiene condena en repetición contra médica que atendió un parto en el que murió un bebé

El Consejo de Estado negó una demanda de tutela que presentó una profesional de la salud, que pretendía dejar sin efectos un fallo que la obligaba a reintegrar a la E. S. E. Hospital San Vicente de Paul de Paipa (Boyacá) parte de los gastos de la condena que se le impuso a esa institución por la muerte de un bebé durante el parto.

La entidad había sido condenada en primera y segunda instancia a reparar los daños morales causados por estos hechos. En el proceso se determinó que hubo una falla en el servicio médico, por haberse aplicado de manera indebida los protocolos y los procedimientos en la atención al parto. Además, según el juez de reparación directa, no se tuvieron en cuenta los antecedentes ginecobstétricos de la paciente, que exigían un monitoreo fetal continuo y otras precauciones que no se tomaron.

El hospital interpuso una demanda de repetición en contra de los médicos que se encargaron del procedimiento, con el fin de obtener el reintegro de lo pagado por la condena. La médica que interpuso esta demanda en ejercicio de la acción de tutela fue condenada a pagarle a la entidad la mitad de la indemnización. En primera instancia lo hizo el Juzgado Administrativo de Duitama y esa decisión fue ratificada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia.

Para las autoridades judiciales, la profesional de la salud incurrió en culpa grave, al no remitir a esta paciente a una entidad de nivel superior, actuando sin la debida diligencia que exigía el estado del embarazo de la mujer que sufrió la muerte de su bebé.

Contra estas decisiones judiciales la médica interpuso esta demanda de tutela. Para ella, no se allegó ninguna prueba que demostrara que la inducción al parto con oxitocina que ella ordenó hubiera dado lugar a la muerte del bebé. Entre los reparos que expuso, señaló que, si a ella se le condenó por no remitir a la paciente a otra entidad, también ha debido condenarse al médico que la sustituyó en la atención del parto, porque, dice, “efectuó la remisión hasta cuando terminó su turno y dejó de valorar a la paciente por un largo periodo”.

La demandante adujo que la decisión del juez de repetición se basó en el veredicto de un Tribunal de Ética Médica que la había hallado responsable en grado de culpa levísima y no grave o dolosa. No obstante, aseguró, el juez de repetición le impuso la condena por culpa grave, sin aplicar la concepción que al respecto impone el artículo 63 del Código Civil. También cuestionó la manera como se valoraron algunas pruebas testimoniales y documentales.

En primera instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente la tutela, por considerar que los argumentos expuestos por la demandante ya habían sido expuestos y resueltos en el curso del proceso de repetición; según esa sala, la demanda carecía de relevancia constitucional por no afectar derechos fundamentales. Sin embargo, la profesional de la salud impugnó esta determinación. A su juicio, la Sección Quinta debía revocar el fallo y amparar sus derechos, al considerar que el juez que conoció la tutela en primera instancia no resolvió de fondo sus objeciones respecto al fallo de repetición.

La Sección Cuarta negó la tutela. Sostuvo que, si bien no se pudo demostrar que la orden de la doctora para inducir el parto mediante oxitocina fue la causa de la muerte del bebé, sí se juzgó su actuar como negligente, ante la evidencia de que no existía en los protocolos del hospital la práctica de ese procedimiento. Ello, aunado a que el hospital San Vicente de Paul no contaba con especialistas ni equipos que exigía el tipo de atención que se requería en este caso, demuestra que el juez de repetición sí expuso pruebas que demostraban el porqué de la condena.

La actora también cuestionó la manera supuestamente inadecuada en la que el juez de repetición juzgó el dolo y la culpa grave. Sin embargo, la Sala aclaró que no le corresponde al juez de tutela referirse a las conclusiones de dicho operador jurídico en torno a la negligencia con la que actuó la doctora contribuyendo a la producción del daño, aunque no se haya probado que el inducir el parto haya sido su causa eficiente.

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