• Inicio
  • ¿Quiénes somos?
    • Nuestra Institucion
    • Organigrama
    • Sala Plena
    • Sala de Gobierno
    • Presidencia
    • Reglamento Interno
    • Normativa
    • Historia
  • Nuestra Jurisdicción
    • Función Jurisdiccional
      • Sala de lo Contencioso Administrativo
      • Sección Primera
      • Sección Segunda
      • Sección Tercera
      • Sección Cuarta
      • Sección Quinta
      • Salas especiales de decisión
    • Función Consultiva
    • Tribunales y Juzgados
      • Mapa judicial
  • logo
  • Comunicaciones
    • Prensa
    • Publicaciones
  • Consultas
    • Consulta de Procesos
    • Servicios en línea
  • Relatoría
    • Boletín de Jurisprudencia
    • Buscador Tradicional
    • Buscador de relatoría
    • Sala - Sección
  • Contáctenos
    • Canales de Atención
    • Directorio
    • PQRSD
      • Solicitud PQRSD
      • Respuesta PQRSD anonimas o devueltas

SE MANTIENE ORDEN DE PAGO RETROACTIVO A FUNCIONARIA JUDICIAL

El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela que interpuso la Rama Judicial contra el fallo que le concedió a una funcionaria el derecho al pago retroactivo de un reajuste del 30 % de su salario básico y las prestaciones sociales que recibiere en su condición de directora administrativa de la División de Tesorería de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

El fallo, emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, señala que este porcentaje le debía ser reconocido a la servidora a partir del 16 de enero del 2008, hasta que siguiera ocupando dicho cargo o cualquiera de los que la ley señala como destinatarios de la prima especial establecida por el Congreso en 1992. Esto teniendo en cuenta la regla legal que establece tres años como plazo de extinción del derecho a reclamar obligaciones de carácter laboral.

La Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentó una acción de tutela contra esta decisión judicial ante el Consejo de Estado, alegando que el cargo de la funcionaria no la hacía acreedora al pago de la prima especial.

La alta corte declaró improcedente el recurso. Indicó que en el proceso demandado se acreditó que a la servidora se le pagó el valor de la prima sobre el 70 % de su asignación básica, pero se le negó el pago del 30 % como prima especial, lo que, además de dar lugar a la orden del pago retroactivo, indica que la condición de beneficiaria o no dicha prima que tenía esta funcionaria no había sido objeto de discusión en la demanda.

Esto impide que, en sede de tutela, el Consejo de Estado pueda examinar si la decisión del Tribunal de reconocer el derecho al pago retroactivo de un reajuste del 30 % del salario y las prestaciones sociales de la funcionaria constituyen o no una violación a los derechos fundamentales de las entidades accionantes.

VER FALLO

Volver

  • Sección Primera
  • Sección Segunda
  • Sección Tercera
  • Sección Cuarta
  • Sección Quinta
  • Sala de Consulta
  • Sala Plena
  • Boletín de Jurisprudencia
.