Mediante auto de ponente, la Sección Segunda del Consejo de Estado negó la solicitud de suspender provisionalmente la convocatoria para proveer cargos de carrera en la planta de personal de la Alcaldía de Sahagún (Córdoba).
La decisión obedece a una solicitud de medidas cautelares que interpusieron funcionarios nombrados en provisionalidad en la entidad, en el curso de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que fue presentada con el fin de que se dejara sin efectos el acto dio lugar a la convocatoria pública.
Los solicitantes señalan que el acto fue violatorio de su derecho al debido proceso por haberse producido sin que se incluyeran los actos previos que, a su juicio, requieren este tipo de procesos. Según señalaron, se omitió la participación conjunta que deben tener el jefe de la entidad beneficiaria de los cargos y el de la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC), pues no tuvo la coordinación integral de sus actos previos al acuerdo que, dice, suscribieron conjuntamente los representantes legales de las entidades para llevar a feliz término el proceso de selección de personal.
Además, adujeron que la actuación administrativa «[…] no contiene la información mínima que se le debe dar a los participantes, como los medios de divulgación, la identificación del empleo en lo referente al código, grado, salario asignación (sic) básica, número de empleos a proveer, ubicación, experiencia, funciones, perfil de competencia, conocimiento, habilidades y aptitudes». Advirtieron que los funcionarios nombrados en provisionalidad en la entidad deben ser informados del proceso de selección, en la medida en que este les afecta, y relataron que, a pesar de haberle solicitado a la Alcaldía información, certificaciones y copias de los documentos públicos que, a su juicio, debieron entregarle a la CNSC previo a la convocatoria, esa entidad hizo caso omiso.
“(…) La entrega del estudio de las cargas de personal, listado de vacantes, la emisión del certificado de disponibilidad y registro presupuestal, se constituyen en acciones de planeación y concertación en el marco de los principios de la función pública, que se erigen en manifestación inequívoca de su voluntad concurrente para la suscripción del acto administrativo que incorpora la convocatoria a concurso”, señalaron los demandantes.
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de la convocatoria. Consideró que el material probatorio refleja que hubo coordinación, colaboración y planeación previa por parte de estas entidades, pues así lo muestran: 1) la suscripción conjunta del acuerdo que convoca al proceso; 2) el informe de la Alcaldía sobre la oferta pública de empleos, previa habilitación para registro e ingreso de usuarios a la plataforma SIMO por parte de la CNSC; 3) la certificación de disponibilidad presupuestal por 75.000 millones pesos para cubrir los costos de la convocatoria (pese a que no es prerrequisito legalmente exigible para hacer la convocatoria); 4) el recaudo de los recursos apropiados por el municipio y 5) evidencia de que la Alcaldía informó a la Comisión sobre la modificación en la oferta de empleos de carrera, que condujo a que esta entidad publicara las reglas para proveer los cargos.
Finalmente, el despacho ponente precisó que el acuerdo que convoca al concurso sí tiene información “sobre los medios de divulgación, los empleos ofertados –identificación, requisitos, funciones, asignación básica, competencias, aptitudes, habilidades–, etc.”, aun cuando para obtener todos los datos fuere necesario consultar la plataforma SIMO, mediante la página web de la CNSC.
En conclusión, la suscripción de la convocatoria por parte del jefe de la entidad beneficiaria del concurso es apenas una posibilidad, pero no una exigencia cuyo desconocimiento desemboque en la invalidez del acto administrativo, dado que su elaboración es competencia exclusiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil, toda vez que ello comporta un ejercicio de la función de administrar y vigilar las carreras de los servidores públicos.
La decisión, que está sujeta a la presentación de los recursos que la ley permite, no implica que el proceso haya sido declarado legal, pues la decisión requiere del análisis de las pruebas y normas provisionales aplicables al proceso, que deben ser examinados por parte de los consejeros de Estado, antes de emitir el fallo correspondiente a esta demanda.