El acuerdo del 2019 (No. 2019000002506), por medio del cual la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) y el Ejército Nacional reglamentaron el concurso para proveer cargos de carrera administrativa en esta última entidad seguirá vigente mientras se examina su legalidad. Así lo determinó el Consejo de Estado, al negar una nueva solicitud para suspender provisionalmente el acto administrativo.
En la demanda de nulidad que había sido presentada ante la alta corte con la intención de que se dejaran sin efecto las reglas del concurso, los accionantes ya habían solicitado su suspensión. El despacho ponente del caso negó la solicitud, por considerar que no era evidente que las condiciones del proceso desconocieran condiciones legales y constitucionales aplicables a estos casos.
Posteriormente, dos funcionarios del Ministerio de Defensa adscritos al Ejército que participaron en el litigio y apoyaron las pretensiones de los demandantes, es decir, que fungen como los coadyuvantes de sus pretensiones, solicitaron también que se suspendiera el acto. A su juicio, hubo un cambio en la fecha de presentación de las pruebas, frente al cual no se tuvieron en cuenta las nuevas condiciones generadas por la presencia de la COVID-19 y los quebrantamientos de salud que por esta misma causa enfrentaron, lo que, para ellos, fue el detonante de su exclusión en el proceso.
El Consejo de Estado sostuvo que, luego de haber sido negada una medida cautelar, es posible concederla si han ocurrido hechos sobrevinientes que ameriten la intervención del juez contencioso, para evitar que se provoque un perjuicio que no sea posible remediar.
Dado que los solicitantes piden la intervención ante la supuesta afectación de situaciones particulares, la alta corte considera que acontecimientos como estos deben ser valoradas a la luz de medios de control como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o la acción de tutela, si es que se halla procedente. En este caso, como se trata de una acción de nulidad simple, no procede acceder a la solicitud.