El Consejo de Estado determinó que Serfinco S. A. debe reparar la pérdida de excedentes financieros que sufrió el municipio de Silvia (Cauca), luego de haber invertido 1.500 millones de pesos del sistema general de participaciones de la salud en el mercado de valores.
Para resarcir ese perjuicio, la sociedad comisionista de bolsa debe pagarle al ente territorial más de 257 millones de pesos que corresponden a un tercio del valor actualizado de los 500 millones de pesos que se perdieron en el fallido negocio.
La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción popular, presentaron el exalcalde y el exsecretario financiero del municipio, que fueron destituidos por las actuaciones que adelantaron a propósito del caso. Los accionantes solicitaron que se le ordenara a Serfinco y a Probolsa reintegrar más de 791 millones de pesos al ente territorial y pidieron que se suspendiera el proceso disciplinario que, por estos hechos, cursaba en su contra, hasta que no se determinara la posible indemnización a la que hubiere lugar por parte de las entidades demandadas.
Para los exfuncionarios, estas dos entidades, las superintendencias de Sociedades, de Salud y Financiera, las contralorías general de la República y departamental del Cauca eran responsables de la vulneración a derechos e intereses colectivos a la salud pública, en conexidad con la vida de las comunidades indígenas, la moralidad administrativa y el patrimonio público, afectando la prestación del servicio de salud y el pago de obligaciones a cargo de las EPS.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones. Sostuvo que, si bien estaba probado un detrimento patrimonial de 500 millones de pesos en las arcas del municipio, la inversión en el mercado de valores a través de la firma Probolsa se efectuó sin que la administración hubiera adelantado un estudio previo de riesgo e idoneidad de quien se encargaría de administrar esta inversión de recursos públicos, que estaba respaldada por la compra de unos TES.
Para la corporación judicial, sí se probó que se afectaron los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público, pero no era posible ordenar la restitución de los dineros, pues la liquidación de Probolsa, la intermediaria que administraría la inversión en el mercado de valores, impedía retrotraer las cosas a su estado original.
Los demandantes interpusieron recurso de apelación, con el fin de que el Consejo de Estado obligara a Serfinco y a Probolsa a reintegrar los dineros y sus respectivos rendimientos financieros. A su juicio, las demás entidades demandadas eran solidariamente responsables del menoscabo de los derechos colectivos invocados, por incurrir en omisiones que contribuyeron a la defraudación del patrimonio público.
El Consejo de Estado negó la solicitud formulada por los accionantes, pero concedió el amparo de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público, que, a su juicio, se vieron afectados por el incumplimiento de los “deberes profesionales a cargo de la comisionista de bolsa”, que contribuyó, facilitó y permitió que “Probolsa se apropiara de la diferencia entre el valor girado por la entidad y el valor realmente invertido de los recursos públicos, al privilegiar los intereses económicos de una sociedad comercial que no estaba autorizada por el Estado”.
Para la alta corte, tanto los demandantes como Probolsa contribuyeron al detrimento patrimonial. Sin embargo, aclaró que, en el caso de la comisionista de bolsa, no es posible exigirle que resarza el daño causado, debido a que fue liquidada. Frente a los accionantes, señaló que “pretendían obtener un provecho personal y abusivo, para evadir su responsabilidad y conseguir indemnizaciones a su favor”.