El Consejo de Estado aclaró que los sindicatos no están obligados a realizar aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cajas de compensación familiar por todos los contratos que celebren con sus afiliados para la prestación de un servicio o la ejecución de una obra.
Según esa corporación judicial, esta conclusión obedece a que en los contratos que celebran estas organizaciones con sus afiliados para la prestación de un servicio o la ejecución de una obra no existe una relación de subordinación, como la que existe entre empleados y empleadores, que sí obligaría a efectuar la contribución.
Sin embargo, la ley también permite que, además de la existencia del contrato sindical derivado de la afiliación del trabajador al sindicato, también pueda haber un contrato laboral, caso en el cual la organización sindical se vería obligada a asumir la contribución de parafiscales, según lo pactado con este trabajador.
De allí que el alto tribunal considere que el oficio expedido por el Ministerio de Salud y la Protección Social el 11 de febrero del 2015 con respecto a la obligación de pagar parafiscales no supone una obligación de los sindicatos para cancelar la contribución. A su juicio, esta implica que si el Sindicato está obligado a cancelar parafiscales, el pago quede consignado en la casilla respectiva de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Con estos argumentos, el Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que pretendía que se decretara la nulidad de ese acto expedido por el Ministerio.