El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la expresión “actividad contractual” de las circulares externas No. 1 del 21 de junio de 2013 y la No. 20 del 27 de agosto de 2015. En estos actos administrativos Colombia Compra Eficiente impuso que se publicaran los actos de la actividad contractual de las entidades no regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
En decisión de ponente, se accedió a la solicitud de suspensión provisional. En la providencia se encontró que Colombia Compra Eficiente excedió el ámbito de su competencia. Esto porque desconoció el alcance del artículo 3º de la Ley 1150 de 2007 y fijó la interpretación de la ley con autoridad. Igualmente, porque la entidad aceptó que estaba reglamentando el alcance una norma legal.
Adicionalmente, se suspendieron los apartes de las circulares porque, contrario a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1150 de 2007, equiparó la expresión “información oficial de la contratación” con “actividad contractual”. Producto de lo anterior, Colombia Compra Eficiente equiparó las obligaciones de publicidad de las entidades regidas por la Ley 80 de 1993 y las que aplican derecho privado. Esto en contravía del texto legal que estableció alcances diferenciados del principio de publicidad para las entidades que celebran contratos ejecutando recursos públicos.