El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la circular 005 del 29 de enero del 2018, por medio de la cual la Agencia Nacional de Tierras (ANT) estableció unas consideraciones para que se pueda acreditar la propiedad de los predios rurales en proceso de clarificación de tierras.
El acto administrativo fue objeto de una demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad, interpuso la Procuraduría, con la intención de que se retirara del ordenamiento jurídico. A su juicio, se fijó una circunstancia no prevista en la Ley 160 de 1994, al establecer una presunción de propiedad sobre bienes frente a los cuales no existe un historial alrededor de quiénes han sido sus propietarios. Además, a su juicio, con estas instrucciones la ANT violó la reserva legal que existe sobre aspectos como la apropiación, adjudicación y recuperación de baldíos
Por esas misas razones y especificando que se creó una circunstancia ajena a la misma Ley (artículo 48) para acreditar la propiedad, a partir de la clarificación registral de los predios, el Ministerio Público solicitó que se emitiera una medida cautelar, consistente en suspender los efectos de la circular, mientras el Consejo de Estado la enjuicia y determina si esta se ajusta a derecho o no.
Para la alta corte, la ANT no podía emitir un acto general por medio del cual interpretara los requerimientos de acreditación de los predios rurales (artículo 48 de la Ley 160 de 1994), porque esa atribución es exclusiva del legislador. Explicó que, si bien la función de la entidad demandada se contrae a expedir actos respecto del procedimiento de clarificación de los predios, no puede hacerlo para imponer reglas de manera general a toda la ciudadanía sino que se debe circunscribir a la aplicación de la ley en los casos concretos en los que se esté adelantando un proceso de esta naturaleza.
Por estas y otras consideraciones, el Consejo de Estado ordenó suspender el acto administrativo, mientras dicta sentencia en torno a su validez jurídica.