A través de auto de 10 de mayo de 2015, se suspendieron provisionalmente los efectos jurídicos del artículo 1° de la resolución R 437 de 21 de mayo de 2018 -parcial-, del acta de grado núm. 29 y del Diploma núm. 891-18 de 15 de junio de 2018 por medio de los cuales la Universidad del Cauca confiere el título de abogado al señor Leonardo Fabio Cardona Zapata.
Por otra parte, a pesar de que el magistrado sustanciador negó la solicitud cautelar de suspensión provisional del acto administrativo de inscripción de la tarjeta profesional de abogado del tercero interesado, puso en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura esta providencia, en virtud de la eventual configuración de una causal de pérdida de fuerza ejecutoria de esta actuación administrativa.
Prima facie, se llegó a la conclusión que los actos suspendidos desconocieron los requisitos reglamentarios previstos en los artículos 6° y 8° del Acuerdo 02 de 2011, que contemplan en la Universidad del Cauca la presentación de exámenes preparatorios como una exigencia de obligatorio cumplimiento, a efectos de obtener el título de abogado, para aquellos estudiantes que se matricularon por primera vez o reingresaron al programa de Derecho a partir del segundo periodo académico del año 2011.
En el plenario estaba acreditado que el señor Leonardo Fabio Cardona Zapata se matriculó al programa de Derecho en el primer periodo académico del año 2012 y que el referido estudiante únicamente superó satisfactoriamente uno de los siete exámenes exigidos.
En efecto, la denuncia de 20 de junio de 2019 interpuesta por el rector de ese centro educativo ante la Fiscalía por el presunto fraude documental, el “informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado (preparatorios)”, los registros de calificación de preparatorios obrantes en el sistema SIMCA 2.0 y la carpeta de documentos del estudiante anexa a la demanda; demostraron que, en el registro virtual, se presentó una situación irregular que vició el consentimiento del ente universitario respecto de la decisión de titular a un estudiante que aún no había cumplido con la malla curricular.
En ese punto se resaltó que el ejercicio de la abogacía es un tema de interés relevante para la comunidad en general, que afecta de manera grave y evidente el orden público y social en materia de justicia. De manera que son las universidades las encargadas de definir raseros para el ingreso a dicha profesión, los cuales, en el presente caso, en principio no habían sido superados.
Respecto de los argumentos de oposición del tercero interesado, entre otros aspectos, el despacho anotó que los actos demandados son susceptibles de control judicial por expedirse en cumplimiento de la función pública educativa. Además, concluyó que la decisión de suspender tales efectos no contraría el principio de buena fe, dado que el tercero interesado conocía los requisitos que debía acatar y su silencio no modificó las consecuencias de no haber aprobado toda la malla curricular. En otras palabras, el error de la institución educativa al momento de verificar los registros calificativos no subsanó la ausencia de los requisitos académicos exigidos para obtener el título de abogado.