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TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA NIEGA SOLICITUD PARA DECRETAR CONMOCIÓN INTERIOR A CAUSA DEL PARO

El Tribunal  Contencioso Administrativo de Cundinamarca  negó la solicitud elevada por constitucionalistas y exmagistrados para que el Gobierno Nacional se viera obligado a estudiar la posibilidad de decretar la conmoción interior, a propósito de las movilizaciones de protesta programadas para este jueves 21 de noviembre.

La decisión obedece a la determinación de esa corporación judicial de negar la medida cautelar que radicaron los juristas, quienes promovieron una acción popular que busca condicionar el desarrollo de las movilizaciones.

El tribunal negó las pretensiones porque consideró que implicaría la restricción a libertades sindicales y concluyó que las autoridades demandadas, gozan de competencias legales para hacer cumplir las expectativas de los autores del recurso, sin que sea necesario que medie una orden judicial para que las materialicen.

Los accionantes exigían, que para conjurar la grave amenaza debía ordenar al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República estudiar la posibilidad inmediata de declarar el Estado de Conmoción Interior previsto por la Constitución Política para los casos de grave perturbación del orden público.

Así mismo, pretendía exigir a los convocantes del Paro Nacional que hiciera explícitas sus pretensiones ante el Gobierno Nacional, con el fin de que éste pudiera con anticipación evaluar y tomar las medidas que fueran necesarias y que realizarán las acciones posibles, con el fin de identificar previamente a las personas que quisieran interferir en las actividades violentas en el paro nacional y las denunciaran inmediatamente ante las autoridades competentes. Para la Corporación, dichas pretensiones escapan de las posibilidades reales y jurídicas de los organizadores de las protestas.

El Tribunal consideró en su decisión, que el hecho de que movilizaciones anteriores hayan dado lugar a actos de violencia, no constituye razón válida para dar lugar a medidas cautelares, puesto que el Ministerio de Defensa y las entidades del orden nacional pueden tomar las medidas necesarias, garantizando los derechos de los manifestantes y de terceros, en el contexto de la protesta social.

Concluye que los particulares que promueven movilizaciones, en el ejercicio del artículo 37 de la Constitución Política, no tienen un requisito adicional para efectuarlas, distinto al de dar aviso sobre el sitio, fecha y hora, de tal manera que las autoridades puedan tomar las previsiones del caso.

Esta decisión guarda armonía con el pronunciamiento de las altas cortes, la PGN y la FGN en el sentido de llamar a la tolerancia y el respeto por las diferentes manifestaciones, pero también a la cordura, el respeto por los derecho y bienes de todos los habitantes del territorio y La Paz en la jornada de movilización, convocada para el día de hoy, así como por la garantía del derecho de acceso a la justicia que recae en todos los integrantes de la comunidad.

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