El Tribunal Administrativo de Risaralda deberá mantener su competencia de verificación en el cumplimiento del fallo que ordena capacitar a las familias dueñas de criaderos de animales que operan en la zona urbana de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), para que se les explique por qué no pueden ejercer esta labor en esa área y, eventualmente, puedan seguir adelantándola, pero en sectores rurales, o emprender otros proyectos productivos.
Esta decisión obedece a que el Consejo de Estado ajustó al efecto devolutivo la decisión del Tribunal, que había concedido la apelación contra esta sentencia, pero en el efecto suspensivo. Esto significa que, mientras se resuelve si se revoca o se mantiene esta providencia judicial, el Tribunal Administrativo de Risaralda debe conservar la competencia, dando trámite al proceso y al cumplimiento de la providencia judicial.
La demanda, que fue presentada por la procuradora 28 judicial II Ambiental y Agraria de Pereira, en ejercicio de la acción popular, buscaba que se protegieran los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas y al goce de un ambiente sano, supuestamente afectados por la existencia de criaderos de cerdos en áreas urbanas.
El Tribunal Administrativo de Risaralda, que conoció la demanda en primera instancia, declaró que los derechos colectivos al goce de un medio ambiente sano y salubridad pública de los habitantes del municipio de Santa Rosa de Cabal se vieron afectados por omisiones en las que incurrieron el ente territorial, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), el departamento de Risaralda, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la Nación — Ministerio de Defensa –Policía Nacional y la Empresa de Obras Sanitarias de Santa Rosa de Cabal – Empocabal ESP EICE.
En el fallo se impartieron varias órdenes a las entidades para que se capacitara a los propietarios de criaderos de animales en áreas urbanas, con el fin de explicarles por qué está prohibido el ejercicio de esta actividad en terrenos de esa naturaleza. Además, se debía establecer un plan que le permitiera a los criadores desarrollar otros proyectos como microempresarios o incluso continuar ejerciendo esta misma labor, pero en áreas rurales. Todo lo anterior con el fin de erradicar de manera gradual, pero definitiva, la cría de animales en área urbana del municipio.
Frente a esta decisión, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y el municipio de Santa Rosa de Cabal presentaron recurso de apelación. Dado que el Tribunal lo concedió en el efecto suspensivo, le correspondió al Consejo de Estado establecer si se cumplían los requisitos legales para suspender la ejecución del fallo, mientras se resuelve la apelación, o si era necesario ajustarlo para otorgar el recurso en el efecto devolutivo.
El Consejo de Estado determinó que en este caso no se dan las circunstancias previstas para conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo. Aclaró que, para que este proceda, la sentencia apelada debe versar sobre el estado civil de las personas, haber sido apelada por las dos partes enfrentadas, que se hayan negado la totalidad de las pretensiones o que se trate de un fallo eminentemente declarativo.
La alta corte aclaró que la providencia atacada no cumple ninguna de estas características. Precisó que en este caso no solo se establece una situación jurídica que advierte la vulneración de derechos colectivos, sino que se imponen obligaciones para las entidades condenadas en primera instancia. De ahí la necesidad de ajustar al efecto devolutivo las apelaciones presentadas por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y el municipio de Santa Rosa de Cabal.