El Tribunal Administrativo del Quindío deberá seguir a cargo de la verificación en el cumplimiento de las medidas que se impartieron para proteger los derechos colectivos de las personas que se han visto afectadas por la disposición de las aguas lluvias en sectores aledaños a la quebrada La Florida, en Armenia (Quindío).
Así lo determinó el Consejo de Estado, al ajustar al efecto devolutivo la apelación contra el fallo de acción popular que ordena impedir el desarrollo de nuevas de construcciones en esa zona, así como la eventual reubicación de las familias que habitan allí. Esto significa que, mientras se resuelve si se mantiene o se revoca la sentencia, el Tribunal que emitió esta providencia judicial seguirá teniendo la competencia para dar trámite y cumplimiento a la esa providencia.
La demanda la interpuso la personera municipal de Armenia, habida cuenta de que la falta de alcantarillado y una planta de tratamiento en el sector de La Florida Baja, a su juicio, estaba originando una inadecuada disposición de las aguas residuales de esta quebrada y las del río Quindío, con las consecuentes afectaciones en materia de salubridad que genera la incapacidad para recibir estos vertimientos.
El Tribunal Administrativo del Quindío, que conoció del proceso en primera instancia, protegió el derecho colectivo al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas de los habitantes del sector. Por esa razón, ordenó a la Alcaldía de Armenia elaborar un estudio de intervención en la zona, para adquirir terrenos por expropiación administrativa y/o compra forzada de los predios en los que habitan las familias o reubicarlas en una vivienda digna, impidiendo que se levanten nuevas construcciones y asentamientos de personas en el lugar.
El fallo también le impuso a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Armenia el deber de adelantar visitas periódicas en el área y, de encontrarlo necesario, limpiar los pozos sépticos y estructuras similares que reciben los vertimientos de aguas de las cuencas hídricas, para que cese la amenaza, mientras se dirime la controversia sobre la titularidad del predio.
Teniendo e cuenta que, ante la apelación que presentaron las autoridades condenadas en primera instancia, el Tribunal concedió el recurso en el efecto suspensivo, el Consejo de Estado abordó el estudio del caso, para determinar si se daban las circunstancias legales para mantener suspendida la ejecución del fallo, mientras se resolvían los recursos que buscan revocar la determinación de primera instancia.
El Consejo de Estado aclaró que la posibilidad de otorgar en el efecto suspensivo la apelación a las sentencias está supeditado a que estas versen sobre el estado civil de las personas, que las dos partes enfrentadas hayan presentado recurso contra ellas, que se haya negado la totalidad de las pretensiones o que las providencias sean simplemente declarativas. Frente a las demás sentencias, la apelación debe otorgarse en el efecto declarativo.
Como este fallo popular no solo declara la existencia de una situación jurídica, la consistente en la condena por la violación de los derechos colectivos, y de ella se desprenden unas obligaciones para las entidades demandadas, es necesario que la alta corte ajuste a su efecto devolutivo el recurso de apelación que interpusieron la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y la Alcaldía de Armenia. Esto implica que el Tribunal Administrativo del Quindío debe mantener la competencia para verificar el cumplimiento de las medidas del fallo de primera instancia, mientras se determina si se mantiene o se revoca dicho fallo condenatorio.