El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia frente al reconocimiento de perjuicios derivados de las utilidades económicas que dejan de percibir quienes son privados de su libertad injustamente por las autoridades penales. A partir de esta sentencia, el reconocimiento de ese daño solo procederá cuando el demandante lo solicite de manera expresa.
Además, según el fallo, para que tenga lugar el reconocimiento se debe aportar prueba suficiente que demuestre que, con ocasión de la detención y durante el tiempo en el que esta se prolongó, el demandante dejó de percibir sus ingresos o perdió una oportunidad cierta de percibirlos. Si se solicita en la demanda, también procede el reconocimiento por los ingresos que se demuestre que haya dejado de percibir el accionante después de recuperar su libertad.
En caso de que no se pruebe el ingreso, pero sí el desempeño de una actividad lícita que se vio frustrada por la detención, la indemnización se liquidará con base en el salario mínimo mensual vigente al momento de dictarse la sentencia que ponga fin al litigio. Igual indemnización podrá pagarse si la persona privada de la libertad es ama de casa o la encargada del cuidado del hogar.
Además, si así lo solicita el demandante, se podrá reconocer un 25 % adicional por concepto de prestaciones sociales, en caso de que logre probar la existencia de un vínculo laboral al tiempo de su detención, dice el fallo.
La sentencia también unifica las reglas para resarcir el daño emergente relacionado con el pago de honorarios profesionales. Advierte que solo procede por solicitud del demandante, si se logra probar con factura o documento equivalente acompañado de la respectiva prueba de su pago al abogado que defendió a la víctima de la medida de aseguramiento en el proceso penal en el que esta fue impuesta.
A partir de estas premisas, el Consejo de Estado concedió una reparación 185 millones de pesos a un taxista y a su familia, luego de que este fuera injustamente detenido y procesado penalmente, por la comisión de los delitos de hurto y extorsión, por conducir el vehículo en el que intentaban movilizarse los responsables de estos hechos, por los que él fue absuelto.