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Consejo de Estado
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Sección quinta
Sala de consulta y servicio civil
Nuestra Historia

  • Año 1817

    El Consejo de Estado, como órgano político administrativo, tuvo su origen en un decreto del general Simón Bolívar, expedido en la ciudad de Angostura el 30 de octubre de 1817, en su calidad de jefe supremo de la República de Venezuela y capitán general de sus ejércitos y de los de la Nueva Granada.

  • Año 1886

    La Constitución otorga funciones jurisdiccionales al Consejo de Estado (CE).

  • Año 1910-1914

    El Consejo de Estado se convierte en juez especializado para resolver demandas contra el Estado.

  • Año 1991

    La Constitución Política incrementó y fortaleció las funciones del Consejo de Estado.

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Lunes a viernes 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

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Presidencia y Vicepresidencia

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El Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado serán elegidos por la misma corporación por el periodo de un (1) año y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Sala de Gobierno

Esta formada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado, por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.


Como Secretario de la Sala de Gobierno actuará el Secretario General del Consejo de Estado.

Sala de Consulta y Servicio Civil

Esta Integrada cuatro (4) Magistrados. Sus mienbros no toman parte en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.


Sección Primera

Esta Integrada por cuatro (4) Magistrados. criterio de especialización.


- Procesos de simple nulidad.
- Procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Procesos de recurso extraordinario de revisión.
- Procesos de controversias en materia ambiental.
- Procesos de recurso de apelación contra sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura.
- Acciones de tutela.
- Acciones populares.

Sección Segunda

Esta Integrada por seis (6) Magistrados, dividida por dos (2) subsecciones. criterio de especialización.


- Procesos de simple nulidad - asuntos laborales.
- Procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de caracter laboral.
- Procesos de recurso extraordinario de revisión.
- Procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo.
- Acciones de tutela.

Sección Tercera

Esta Integrada por nueve (9) Magistrados, dividida por dos (3) subsecciones. criterio de especialización.


- Procesos de simple nulidad - asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.
- Procesos de nulidad y restablecimiento del derecho sobre las materias enunciadas en el anterior punto.
- Procesos de expropiación en materia agraria.
- Procesos de controversias de natulareza contractual.
- Procesos de reparación directa.
- Procesos relacionados con la extención de la condición resolutoria de los baldíos nacionales.
- Procesos de recurso extraordinario de revisión.
- Accion de tutela.
- Accion popular.
- Accion de grupo

Sección Cuarta

Esta Integrada por cuatro (4) Magistrados, criterio de especialización.


- Procesos de simple nulidad - impuestos, contribuciones fiscales y para fiscales, exepto las tasas.
- Procesos de nulidad y restablecimiento del derecho sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.
- Procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación del estado en una sociedad o empresa.
- Procesos de recurso extraordinario de revisión.
- Accion de tutela.

Sección Quinta

Esta Integrada por cuatro (4) Magistrados, criterio de especialización.


- Procesos de simple nulidad - contenido electoral.
- Procesos de nulidad y restablecimiento del derecho distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral.
- Procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos.
- Procesos de recurso extraordinario de revisión contra sentencias de carácter electoral.
- Recursos incidentes y demás aspectos relacionados con los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
- Accion de tutela.