A pesar de que la Justicia no pudo probar los delitos en los que supuestamente incurrió una mujer que fue detenida en 2007 por pertenecer a una célula urbana de las Farc a órdenes de Carlos Antonio Lozada, la Nación – Rama Judicial no deberá reparar a la procesada y a su familia.
Así lo determinó el Consejo de Estado, al absolver a este organismo de responsabilidad administrativa por los daños que sufrió esta ciudadana con ocasión de la privación de su libertad, derivada de esta investigación penal.
La demanda se originó por la medida de aseguramiento que se le impuso a la demandante por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir con fines de terrorismo y rebelión. La decisión judicial obedeció a una investigación que se inició en contra de la mujer por su presunta pertenencia a la red urbana Antonio Nariño de la entonces guerrilla de las Farc; sin embargo, la justicia penal declaró nula la imputación por terrorismo; posteriormente, precluyó la investigación por el cargo de concierto para delinquir con fines de terrorismo a favor de la procesada y, finalmente, la absolvió de todo cargo.
Por esa razón, la afectada interpuso una demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, encaminada a que la justicia penal resarciera los daños que sufrió por haber sido privada de su libertad. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones y condenó a la Nación – Rama Judicial a pagarle a la demandante y a sus familiares más de 694 millones de pesos. A su juicio, se produjo un daño especial, toda vez que se le privó de su libertad por la imputación de unos cargos frente a los cuales fue declarada inocente. Además, esa corporación judicial condenó en abstracto a la Rama, por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, debido a la tardía entrega de una máquina de coser que le fue incautada a la procesada.
Pese a que no objetó la responsabilidad que se le impuso por la entrega tardía del bien incautado, la Rama Judicial le pidió al Consejo de Estado revocar la condena en su contra por los demás hechos, al considerar que lo que generó el daño fue la deficiente actuación de la Fiscalía frente a la cadena de custodia y protección de los elementos probatorios en los cuales se fundó la imputación.
El Consejo de Estado revocó la condena. Sostuvo que, si bien las pruebas de los discos duros, en las que se encontraban las evidencias de la supuesta responsabilidad de la procesada fueron excluidas del juzgamiento por no haberse guardado la cadena de custodia, al momento de decretarse la medida de aseguramiento se trataba de un material que se presumía legal. De ahí una de las principales razones para considerar que la medida de aseguramiento se ajustó a los requisitos legales y, por tanto, se trataba de una carga que la procesada estaba en el deber jurídico de soportar.
Según el fallo, en el disco duro se evidenciaba que la aquí demandante pertenecía a la red Urbana Antonio Nariño; que recibía órdenes de Carlos Arturo Lozada sobre reclutamiento de personas e inteligencia en medios de comunicación, transporte y colocación de bombas y se infería que fabricaba uniformes y carpas de colores verde oliva y negro.
El Consejo de Estado estableció que la Rama Judicial debe reparar el daño causado por el lucro que dejó de percibir la procesada durante los 9 meses y 27 días de más que estuvo en poder de la justicia la máquina de coser que le fue incautada el día de su captura. Si no es posible determinar el monto promedio de los dineros que dejó de percibir la demandante por no poder dar el uso comercial que tenía la máquina durante ese periodo, se deberá liquidar el perjuicio tomando como ingreso base el salario mínimo legal vigente para la fecha de este fallo.
Frente a los demás perjuicios reconocidos por el Tribunal, la entidad demandada no deberá reparar a la parte actora.