La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección del concejal de Santiago de Cali para el período 2020 – 2023 Milton Fabián Castrillón Rodríguez. A su juicio, estaba incurso en una inhabilidad, debido a que su hermana se desempeñó como secretaria general de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, donde ejerció autoridad administrativa dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
Con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la sala electoral encontró que su familiar en segundo grado de consanguinidad, desde dicho cargo, tenía delegadas atribuciones para “autorizar comisiones de servicio y ordenar el gasto de viáticos”, abarcando el municipio de Santiago de Cali. Para la sala, ello genera una circunstancia de inelegibilidad que se acoge al enfoque geográfico asumido por la Sección Quinta.
Se desvirtuó también el argumento del demandado según el cual la Contraloría Departamental no tenía influencia sobre Cali por no ejercer sobre este ente territorial el control fiscal que tiene a su cargo la Contraloría Municipal, pues “no se trata de dilucidar la competencia genérica de las contralorías departamentales sobre el ente territorial denominado municipio de Cali o sus organismos descentralizados, sino de establecer la relación entre pariente que estructura la condición inhabilitante para el concejal demandado y la dirección hacia la cual se aposta la autoridad de la que se encuentra revestido”.
Dado que fue suficientemente claro que si la actividad se ejerce en el departamento lo hace también en el municipio, se confirmó la nulidad de la elección.
NEGADA LA DEMANDA DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE CONCEJAL DE ARMENIA
La elección del concejal de Armenia Ulises Uribe Puentes quedó en firme hoy, luego que la sala electoral del Consejo de Estado negara la demanda que pretendía la nulidad de su elección por estar presuntamente inhabilitado, al haber gestionado presuntamente negocios con las entidades territoriales en nombre de la sociedad Asservi, durante los 12 meses anteriores a su elección.
La decisión de la Sala, que tuvo ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, confirma la previamente adoptada por el Tribunal Administrativo del Quindío, al encontrar que no se había demostrado la gestión por parte del demandado, pues este trabajaba como supervisor de la empresa Asservi en contratos de aseo firmados con la Alcaldía y, revisados los testimonios que supuestamente acreditaban que había realizado gestión, se advirtió que se basan en haberlo visto hablando con los exmandatarios y visitando las instalaciones, sin poder dar fe del objeto de las reuniones ni del contenido de las conversaciones.
El demandante, al apelar la decisión, aseguró que la decisión del Tribunal estaba parcializada porque no se le permitió participar en la audiencia inicial, y que se le apartó de la sana crítica porque se dijo que no había prueba documental que evidenciara la gestión, se le dio valor a un testimonio parcializado y le restó valor a otros que aseguraban que el demandado asistía frecuentemente a la Alcaldía, lo que, a su juicio, indicaba que estaba gestionando negocios jurídicos.
Examinados los argumentos de la demanda, se estableció que no se acreditó que la falta de participación en la audiencia inicial, que fue debidamente citada, se adelantara por capricho del juez, sino que el actor no asistió y no se excusó antes, durante ni después de la diligencia.
Además, se encontró que el Tribunal valoró tanto las pruebas testimoniales como las documentales y, en todo caso, de las mismas no se pueden determinar los actos del elegido concejal, pues ni los contratos fueron suscritos por él, ni hay pruebas ni testimonios ciertos sobre la supuesta gestión de negocios que se asegura que realizó, por lo que se puede inferir que su concurrencia a las instalaciones perfectamente podría obedecer al ejercicio de su labor como supervisor de los trabajadores que prestan su servicios de aseo en la Alcaldía, a nombre de la sociedad Asservi.
NIEGAN SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA REPRESENTANTE DE LAS DIRECTIVAS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda contra el acto de elección de la representante de las directivas académicas ante el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar Ailem Patricia Fernández Beleño y negó la solicitud de suspensión provisional en el ejercicio del cargo.
Según los términos de la demanda, en los procesos de convocatoria, elección y escrutinios se registraron supuestas irregularidades entre las que se señalan la presentación de una candidatura única; la realización de las elecciones, pese a haber sido aplazadas; la participación del vicerrector administrativo de la UPC, pese a haber sido declarado insubsistente, y la ilegibilidad de los formularios E-14 por enmendaduras, que serán objeto de estudio en el transcurrir del proceso.
De otra parte, la Sala consideró que en esta etapa inicial del proceso no existen las pruebas necesarias para suspender los efectos del acto de elección que se juzga, por lo que se negó la medida cautelar solicitada.