La Fiscalía deberá ofrecerle excusas a un ciudadano injustamente detenido en Valledupar (Cesar) y pagarle a él y a sus familiares más de 34 millones de pesos. Así lo ordenó el Consejo de Estado, al determinar que el ente investigador es administrativamente responsable de los perjuicios ocasionados por esta privación injusta de la libertad.
El demandante fue capturado por agentes de la Policía Nacional en el corregimiento de Badillo, en Valledupar, luego de que en el vehículo en el cual se desplazaba fueran encontrados un arma de fuego sin salvoconducto y munición. El procesado estuvo privado de su libertad durante cuatro días y, a pesar de que no se le impuso medida de aseguramiento, la Fiscalía lo acusó de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; sin embargo, en diciembre del 2008 una delegada del ente investigador ante el Tribunal Superior de Valledupar precluyó la investigación a su favor.
Esta decisión motivó al procesado a interponer una demanda de reparación directa, con miras a que la Fiscalía los resarciera a él y a sus familiares por el daño que se produjo a raíz de este proceso penal. En la demanda que interpuso en octubre del 2010, solicitó el pago de más 600 millones de pesos.
El Tribunal Administrativo del Cesar negó las pretensiones. A su juicio, la Fiscalía no estaba obligada a reparar el daño, pues el procesado admitió en diligencia de indagatoria que el día de su captura fue hallada en su mochila munición, lo que habría inducido a la Fiscalía a suponer, inicialmente, que sí había cometido el delito. Para el Tribunal, esta circunstancia indica que el perjuicio fue culpa exclusiva de la víctima, en este caso, del procesado, lo que exoneraba de responsabilidad a la demandada.
Contra esta decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, con el propósito de que el Consejo de Estado condenara a la Fiscalía. Sostuvo que su petición no se basaba en una actuación ilegal o irregular de la administración, sino que se trataba de un daño antijurídico y, por esa razón, el Estado estaba obligado a resarcir a las víctimas. A su juicio, la diligencia de indagatoria no podía ser tenida en cuenta como prueba, “ya que no se trataba de un testimonio y no podía ser ratificada”; dado que la absolución a la Fiscalía se basó en ese documento, según el demandante, la sentencia del Tribunal carecía de soporte probatorio.
El Consejo de Estado revocó la sentencia y declaró a la Fiscalía como la entidad administrativamente responsable de reparar el daño. El fallo señala que el procesado fue detenido mientras se desplazaba en un vehículo que no era su propiedad y, a pesar de que allí fueron encontrados munición y un arma de fuego, no se demostró que, a través de ellos, el demandante hubiera incurrido en el cargo que se le atribuyó.
La alta corte advirtió que, contrario a lo dicho por el Tribunal en el fallo de primera instancia, si bien la parte actora en su diligencia de indagatoria admitió que la mochila en la que fue hallada la munición le pertenecía, nunca dijo que tales proyectiles también fueran suyos. “Dentro de sus argumentaciones, alegó que las municiones ‘debía pertenecerle a uno de los escoltas’” y, respecto al arma de fuego, negó que fuera hallada dentro del vehículo”, dice el fallo.
Así las cosas, la Fiscalía debe emitir un comunicado en el que se disculpe del daño que le causó a la víctima. Además, debe concertar con él si únicamente le entrega el texto o si también lo publica y lo difunde a través de las plataformas comunicacionales con las que cuenta la entidad.