El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que pretendía dejar sin efectos varias reglas para regular el funcionamiento y vigilancia de los centros de enseñanza automovilística, que fueron establecidas por el Gobierno Nacional en el 2009.
La Federación Colombiana de Centros de Enseñanza Automovilística (Fecolcea) interpuso la demanda, en ejercicio de la acción de nulidad simple. A su juicio, varias de las condiciones establecidas para la constitución, habilitación y funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística previstos por el Gobierno en el Decreto 1500 del 2009 debían ser retirados del ordenamiento jurídico (artículos 1.°, 3.° 7.° -Inciso 2.°- y 8.°), porque supuestamente fueron expedidas fuera de las competencias de las autoridades que las expidieron.
Según el actor, la cartera de transporte debía trasladar a la de educación la vigilancia de los centros de enseñanza de conducción ya habilitados y dejar en cabeza de ese Ministerio la potestad para habilitar y vigilar el funcionamiento de las futuras escuelas, en vez de establecer para ellos requisitos de instituciones de “educación no formal”. Sin embargo, según él, en el acto administrativo ni siquiera se precisó si se trataba de educación no formal, en los términos previstos por la ley general de educación, creándose así “un nuevo nivel educativo en el país”.
Adujo, además, que las secretarías de educación no pueden otorgar las licencias de funcionamiento, como lo establece uno de los mandatos demandados, porque no es posible hacerlo sin que esta autoridad precise si se trata de instituciones de educación formal, no formal o informal. Advirtió que, de aplicarse la regla para el otorgamiento de la licencia, , “[…] sería improcedente porque los institutos de educación no formal son vigilados en su totalidad por el Ministerio de Educación y no le aplicaría al decreto 1500 y su resolución que son vigilados por la superintendencia de puertos y transporte […]” .
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que las normas cuestionadas se ajustan a derecho, en primera instancia, porque existían mandatos que facultaban al Gobierno para expedirlas. Aclaró que la ley general de educación define la educación no formal como aquella que se imparte para complementar o actualizar conocimientos académicos o laborales en aspectos que no están dentro del rango de la educación formal. Según el fallo, frente a este nivel de educación, llamada originalmente como no formal y posteriormente como “educación para el trabajo y el desarrollo humano”, la ley le impuso al Gobierno el deber de establecer los requisitos a cumplir por parte de las instituciones que impartan ese tipo de enseñanza (artículo 3º de la Ley 1064 de 26 de julio de 2006), como lo son los centros de formación para conductores.
La providencia indica, además, que los formadores de instrucción en conducción deberán cumplir los requisitos que el Gobierno exija a los centros de enseñanza automovilística, a través del Ministerio de Educación, en coordinación con el de Transporte (artículo 13 de la Ley 769 del 2002). Estos y otros argumentos fueron expuestos por la alta corte previo a concluir que los mandatos fueron expedidos con base en competencias legales y que responden al principio de coordinación.
El fallo señala que el hecho de que en el acto administrativo no se precise qué tipo de educación es aplicable a los centros de enseñanza automovilística no crea un nuevo nivel de educación en el país, pues esas condiciones específicas ya están previstas en la ley general de educación, que establece los parámetros de las modalidades formal y no formal. De ahí que no pueda concluirse que las secretarías de educación carezcan de la competencia que el acto demandado les atribuye para expedir las licencias de funcionamiento a los centros de enseñanza automovilística. La providencia aclara que es la ley general de educación la que define qué se entiende por su modalidad no formal y atribuye a estas autoridades la competencia para permitir el funcionamiento de los programas e instituciones que la oferten.
Bajo estas y otras condiciones, el Consejo de Estado determinó que no había lugar a declarar la nulidad de las normas demandadas.