La decisión por medio de la cual se negó la suspensión de la destitución de la exalcaldesa y tres concejales de Chiriguaná (Cesar) seguirá vigente, por decisión del Consejo de Estado.
La Sección Tercera del alto tribunal ratificó la decisión de la Sección Primera, que declaró improcedente la demanda de tutela contra el auto del Tribunal Administrativo del Cesar en el cual se niega la suspensión provisional de la medida disciplinaria.
La exalcaldesa y los cabildantes fueron destituidos e inhabilitados para la ejecución de funciones públicas durante 13 años. Por esa razón, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Cesar, en la que además solicitaron que se suspendieran provisionalmente los efectos de la medida disciplinaria. Como el Tribunal no accedió a dicha pretensión, los dirigentes políticos presentaron demanda de tutela, insistiendo en la solicitud de suspensión.
En primera instancia, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró improcedente la demanda de tutela, por considerar que los afectados tenían la oportunidad de presentar recursos contra las decisiones tomadas por el Tribunal.
Como coadyuvante, el actual alcalde de Chiriguaná impungnó la decisión tomada por la Sección Primera respecto de la demanda de tutela, con la pretensión de que la Sección Tercera sancionara a la exalcaldesa, pues “no se concibe que ponga en marcha ‘cuantas veces quiera’ el aparato jurisdiccional del Estado para plantear controversias sin límite o control alguno”.
La Sala ratificó que el recurso es improcedente, pues el alcalde carece de interés para haber impugnado este fallo de tutela. Precisó que el burgomaestre presentó el escrito antes de ser notificado del fallo de primera instancia, lo que indicaría que desconoce que la determinación fue favorable a sus intereses; sin embargo, la Sección Tercera aclaró que esta circunstancia no le impedía pronunciarse sobre la legitimidad que tiene el mandatario municipal en esta causa “de modo que quede atado a las vinculaciones improcedentes hechas en la instancia previa o, incluso, a una incorrecta concesión de la impugnación interpuesta contra el fallo”.
El expediente fue enviado al Tribunal para que siga su curso el estudio de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la sanción disciplinaria.