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VACACIONES NO DEBEN SER INCLUIDAS EN LA LIQUIDACIÓN DE LA MESADA PENSIONAL

El Consejo de Estado advirtió que las vacaciones no pueden ser incluidas en el ingreso base de liquidación de la pensión.

Así lo sostuvo al ordenar reliquidar la pensión que le fue concedida a un exservidor público a quien se le otorgó el derecho, incluyendo las vacaciones como un factor salarial.

Esta decisión se produjo en el curso de una demanda que interpuso el exfuncionario ante un Juzgado de Quibdó (Chocó), con el fin de obtener una reliquidación del valor de la pensión que le concedió la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

Ese despacho judicial accedió a las pretensiones y determinó, en primera instancia, que el extrabajador tenía derecho a que se incluyeran en el cálculo factores como la bonificación por servicios prestados, vacaciones, entre otros. La decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Chocó, lo que condujo a que la UGPP interpusiera un recurso extraordinario de revisión, con la intención de que el Consejo de Estado dejara sin efectos el fallo.

La alta corte revocó parcialmente esa providencia. Sostuvo que la jurisprudencia contencioso administrativa enseña que las vacaciones no son factor salarial sino un instrumento para garantizar descanso remunerado al trabajador. De ahí que no pudieran ser incluidas en el ingreso base de liquidación de su pensión.

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