En firme quedó la elección del señor Juan Carlos Reyes Nova, en calidad de director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta De Bucaramanga – (CDMB), tras la decisión de la sala electoral del Consejo de Estado de negar las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada en su contra.
En concepto de los demandantes, el nombrado director estaba incurso en un conflicto de intereses e impedido para ser designado por cuanto fungió como presidente del Consejo Directivo de esa corporación el día 21 de febrero de 2019, lo que en su opinión viola la normatividad vigente y, además, porque el gobernador de Santander presidió y votó la elección en cuestión, pese a estar impedido por su amistad entrañable con el elegido.
La sala, en decisión de única instancia con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, señaló que el nuevo servidor público obtuvo 11 votos de 11 posibles y que, según los estatutos podía haber sido elegido con la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo, así que, de cara a la realidad de la elección, aunque se excluyera el voto que se dice irregular, se mantiene la decisión por contar con 10 votos a su favor.
Explicó la sala de la Sección Quinta que en el presente caso ni el quórum deliberatorio, ni el decisorio, como tampoco la mayoría eleccionaria se verían afectados, por lo que la elección es legítima.
SECCIÓN QUINTA DEJA EN FIRME SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA ELECCIÓN DE LA PERSONERA MUNICIPAL DE AGUACHICA (CESAR)
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición del fallo por medio del cual confirmó la decisión que ordenó la suspensión provisional de los efectos del acto de designación de la señora Johana Caviedes Pabón como Personera transitoria de Aguachica (Cesar).
La decisión que generó la suspensión advirtió que está probado en esta etapa inicial del proceso que la nombrada personera suscribió un contrato de prestación de servicios con la Defensoría del Pueblo, que debía ejecutarse en el circuito de Aguachica dentro de los 12 meses anteriores a la elección, lo que le genera inhabilidad.
Tanto la parte demandada como el presidente del Concejo Municipal de Aguachica solicitaron que se aclare y adicione la providencia del 28 de enero de 2021, pero la Sección Quinta, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, consideró que lo que se pretende es atacar el fondo del asunto utilizando la figura de la adición y justificar la extemporaneidad para presentar objeciones contra la solicitud de suspensión, solicitando la aclaración.
POR NO POSESIONARSE EN EL CARGO COMO CONTRALORA DE IBAGUÉ, SE ORDENA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DE NULIDAD ELECTORAL INICIADO EN SU CONTRA
La sala electoral del Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima que declaró la carencia actual de objeto en la demanda de nulidad de la elección de la señora Leidy Yulieth Pérez Ramírez como contralora Municipal de Ibagué.
Con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la sala consideró que en este caso existe sustracción de materia, porque la electa contralora no se posesionó en el cargo en el término que establece la ley, por lo que el acto de elección no fue eficaz y no produjo efectos.
La decisión fue adoptada con fundamento en las consideraciones expuestas en la sentencia de unificación del 24 de mayo de 2018, que establece una prescripción general para la totalidad de eventos en los que los actos examinados no habían producido efectos ni podían hacerlo, por lo que la razón de ser del proceso desaparece.