SECCIÓN | PONENTE | RADICADO | FECHA DE DECISIÓN | NORMA | ACTOR | DECISIÓN |
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PRIMERA | ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS | 05001-23-31-000-2009-01037-01 | 1/26/2023 | Decreto 1692 del 9 de septiembre de 2008 - Empresas Públicas de Medellín | SANTIAGO VÉLEZ PENAGOS | ANULA |
PRIMERA | HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ | 11001-03-24-000-2020-00281-00 | 2/23/2023 | Resolución 3100 de 25 de noviembre de 2019 acápite 11.2.2 - Numeral 1.2 - Ministerio de Salud y Protección Social | JORGE ANDRES MORALES VELASQUEZ Y OTROS | SUSPENDE |
PRIMERA | ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS | 11001-03-24-000-2023-00045-00 | 3/2/2023 | Decreto 227 de 16 de febrero de 2023 - Gobierno Nacional | JULIAN DAVID SOLORZA MARTINEZ | SUSPENDE |
PRIMERA | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ | 11001-03-27-000-2006-00036-00 | 3/9/2023 | Decreto 3168 del 24 de agosto de 2007 Artículo 1 - Gobierno Nacional | GERMÁN GONZÁLEZ PARRA | ANULA |
PRIMERA | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ | 11001-03-26-000-2011-00054-00 | 3/16/2023 | Acuerdo 02 de 30 de junio de 2011 - Artículos 3, 27, 31 Y 48 - CNTV | CARACOL TELEVISION S.A. Y OTRO | ANULA |
PRIMERA | HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ | 11001-03-24-000-2009-00397-00 | 3/31/2023 | Acuerdo núm. 08 de 2009, literal c) del artículo 3 del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, Expresión “registrado para el momento en que se fije la compensación del producto sujeto de estabilización”. | CARLOS ALBERTO CASTILLA MURILLO | ANULA |
PRIMERA | HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ | 81001-23-39-000-2022-00074-02 | 3/31/2023 | Decreto 864 de 24 de mayo de 2022, Artículos 1, 4 y 5 - GOBERNACIÓN DE ARÁUCA | DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ | SUSPENDE |
PRIMERA | NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN | 11001-03-24-000-2023-00045-00C | 6/16/2023 | Decreto 227 de 16 de febrero de 2023 - Gobierno Nacional | LUCAS ARBOLEDA HENAO Y OTROS | SUSPENDE |
PRIMERA | ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS | 11001-03-24-000-2022-00299-00 | 7/31/2023 | Circular externa No. 20224400083742 de 17 de marzo de 2022, numerales 5.1.2 Y 6.5.1 del capitulo VI, título II - Superintendencia de la Economía Solidaria | CONFEDERACION DE COOPERATIVAS DE COLOMBIA - CONFECOOP | SUSPENDE |
PRIMERA | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ | 11001-03-24-000-2007-00273-00 | 7/31/2023 | Resolución No. 465 del 26 de febrero de 2007 - Instituto Colombiano Agropecuario | GRUPO SEMILLAS | ANULA |
PRIMERA | ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS | 11001-03-24-000-2016-00164-00A | 8/10/2023 | Directiva Presidencial 10 de 2013 - Gobierno Nacional | CABILDO GOBERNADOR DEL PUEBLO KANKUAMO Y OTROS | ANULA PARCIALMENTE |
PRIMERA | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ | 11001-03-24-000-2006-00277-00 | 9/14/2023 | Resolución 7302 de 2005, artículo 6 - INPEC | FRANCISCO RESTREPO HOLGUIN | ANULA PARCIALMENTE |
PRIMERA | NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (E) | 11001-03-24-000-2010-00280-00 | 9/28/2023 | Resoluciones núms. 649 de 22 de febrero de 2010 y 1265 de 13 de abril de 2010 del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) | BLANCA CECILIA SARMIENTO DE RAMIREZ | ANULA |
PRIMERA | NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN | 11001-03-24-000-2012-00188-00 | 10/5/2023 | Acuerdo núm. 029 de 28 de diciembre de 2011, Artículo 44 - Comisión de Regulación en Salud | HECTOR EDUARDO PATIÑO DOMINGUEZ | ANULA |
PRIMERA | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ | 15001-23-31-000-2011-00203-01 | 11/10/2023 | Decreto 027 del 13 de diciembre de 2010 - PRESUPUESTO MUNICIPAL DE IZA BOYACÁ | DEPARTAMENTO DE BOYACÁ | ANULA |
PRIMERA | NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN | 17001-23-31-000-2011-00099-03 | 3/21/2024 | Resolución 012 del 4 de marzo de 2010 y Decreto municipal 0123 de 15 de abril de 2010 - MUNICIPIO DE MANIZALES | SOCOBUSES S.A. | ANULA |
PRIMERA | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ | 11001-03-24-000-2011-00267-00 | 2/15/2024 | Decreto 2025 del 8 de junio de 2011 Artículo 3 Literal C) - Ministerio de la Protección Social | JORGE ELIECER MANRIQUE VILLANUEVA | ANULA |
PRIMERA | NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN | 63001-23-33-000-2023-00048-01 | 3/7/2024 | Acuerdo 8 de 20 de diciembre de 2002, Artículo 10°- Lotería del Quindío | ROBINSON ANGEL NARVAEZ | SUSPENDE |
PRIMERA | NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN | 11001-03-24-000-2010-00558-00 | 5/9/2024 | Circular Conjunta Externa de 8 de septiembre de 2010 - Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Auditoría General de la República | ADRIANA PARRA HERNANDEZ | ANULA |
PRIMERA | HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ | 15001-23-31-001-2010-01537-01 | 4/18/2024 | Acuerdo núm. 014 del 23 de Agosto de 2010 - Municipio de Ramiriqui (Boyacá) | WILSON HELADIO SILVA VARGAS | ANULA |
PRIMERA | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ | 11001-03-24-000-2014-00194-00 | 5/9/2024 | Decreto 3035 de 2013, Literal b - Gobierno Nacional | ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAJAS DE COMPENSACIÓN -ASOCAJAS | ANULA |
PRIMERA | GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES | 11001-03-24-000-2001-00126-01 | 2/15/2024 | Resoluciones 5-0001 de 1993, 701352 de 1998, 5-0006 de 1993; 700521 de 1993, 700771 de 1993, 81098 de 2000 y 80027 de 2001 - Ministerio de Minas y Energía | ROBINSON HUMBERTO PATIÑO CUBEROS | ANULA |
PRIMERA | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ | 11001-03-24-000-2018-00394-00 | 6/4/2024 | Acuerdo 02 de 2015, artículo 57 - Corte Constitucional | DANIEL MAURICIO MANCERA SILVA | SUSPENDE |
SEGUNDA Subsección A | DR. Rafael Francisco Suárez Vargas | 11001 03 25 000 2017 00613 00 (2961-2017) | 5/18/2023 | Acuerdo 027 DEL 13 de julio DE 1977, articulo, numeral 1 | Instituto de hidrologia, meteorologia y estudios ambientales | Declara la nulidad del articulo 1 , numeral 1 del Acuerdo 027 del 13 de julio 1977 |
SEGUNDA Subsección A | DR. Rafael Francisco Suárez Vargas | 11001-03-25-000-2017-00478-00 (2215-2017) | 6/22/2023 | Decreto 1352 DE 2013, articulo 1, numeral 3 | Juan Alexander Cano Medina | Declara la nulidad de la expresión «y contra dichos conceptos no procederán recursos», contenida en el articulo 1, numeral 3, del Decreto 1352 de 2013 proferido por el Presidente de la República |
SEGUNDA Subsección B | DR. César Palomino Cortés | 11001-03-25-000-2018-00003-00(0003-2018) | 7/6/2023 | Resolución N° 002975 de 29 de agosto de 2017, “Por la cual convoca a proceso de selección para el otorgamiento de la distinción de Dragoneantes a Distinguidos en el Cuerpo de Custodia Penitenciaria y Carcelaria. | Declara la nulidad | |
Sección Segunda, Subsección B | DR. César Palomino Cortés | 11001-03-25-000-2018-00003-00(0003-2018) | 7/6/2023 | Resoluciones N° 003349 de 14 de septiembre de 2017 que adiciona la Resolución 002975 de 29 de agosto de 2017 | Declara la nulidad | |
SEGUNDA Subsección B | DR. César Palomino Cortés | 11001-03-25-000-2018-00003-00(0003-2018) | 7/6/2023 | Resolución No 003732 de 6 de octubre de 2017, que adicionan y modiica la Resolución N° 002975 de 2017 modifican, la Resolución N° 002975 de 2017 | Declara la nulidad | |
SEGUNDA Subsección B | DR. César Palomino Cortés | 11001-03-24-000-2018-00147-00 (4065-2018) | 7/21/2023 | Resolución N° 1707 del 14 de agosto de 2014, proferida por la Coporación Autónoma del Quindío | Martha Isabel Acero Rios | Declara la nulidad con efectos «ex tunc» de la Resolución N° 1707 del 14 de agosto de 2014 |
SEGUNDA Subsección A | DR. Jorge Iván Duque Gutiérrez | 11001-03-25-000-2021-00190-00 (1125-2021) | 9/28/2023 | Resolución 000059 del 11 de junio de 2020, «Por la cual se adopta el Diccionario de Competencias Laborales Conductuales o interpersonales y se compilan los porcentajes mínimos de exigencia del nivel requerido para los procesos de selección en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN». | Unidad Nacional de trabajadores y empleados de la DIAN -UTRADIAN | Declara nulidad de la Resolución 000059 del 11 de junio de 2020 |
Sección Segunda, Subsección A | DR. Jorge Iván Duque Gutiérrez | 11001-03-25-000-2021-00190-00 (1125-2021) | 9/28/2023 | Resolución 000060 del 11 de junio de 2020, «Por la cual se adopta el Manual Específico de Requisitos y Funciones para los empleos de la planta permanente de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN» | Unidad Nacional de trabajadores y empleados de la DIAN -UTRADIAN | Declara la nulidad de la Resolución 000060 del 11 de junio de 2020 |
SEGUNDA Subsección A | DR. Jorge Iván Duque Gutiérrez | 11001-03-25-000-2021-00190-00 (1125-2021) | 9/28/2023 | Resolución 000061 del 11 de junio de 2020, «Por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN». | Unidad Nacional de trabajadores y empleados de la DIAN -UTRADIAN | Declara la nulidad de la Resolución 000061 del 11 de junio de 2020 |
SEGUNDA Subsección A | DR. Jorge Iván Duque Gutiérrez | 11001-03-25-000-2021-00190-00 (1125-2021) | 9/28/2023 | Resolución 000089 del 8 de septiembre de 2020, «Por la cual se modificala Resolucion 060 del 11 de junio de 2020 que adopta el Manual Especifico de Requisitos y Funciones para los empleos de planta permanente de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirrección de Impuestos y Aduanas Nacionales- – DIAN». | Unidad Nacional de trabajadores y empleados de la DIAN -UTRADIAN | Declara la nulidad de la Resolución 000089 del 8 de septiembre de 2020 |
SEGUNDA Subsección A | DR. Jorge Iván Duque Gutiérrez | 11001-03-25-000-2021-00190-00 (1125-2021) | 9/28/2023 | Resolución 000090 del 8 de septiembre de 2020, «Por la cual se modifica la Resolución 061 del 11 de junio de 2020 que establece los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN». | Unidad Nacional de trabajadores y empleados de la DIAN -UTRADIAN | Declara nulidad de la Resolución 000090 del 8 de septiembre de 2020 |
SEGUNDA Subsección B | DR. Jorge Edison Portocarrero Banguera | 11001 03 25 000 2015 00364 00 (0738-2015) | 3/14/2024 | Resolución 661 de 2014, articulo 4 numeral 10, por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia. | Sergio Giovanny Soto Uribe | Declara la nulidad del numeral 10 del articulo 4 de la Resolución 661 de 2014 |
Sección Segunda, Subsección B | DR. César Palomino Cortés | 11001-03-25-000-2018-01376-0088(4576-2016) | 10/27/2023 | Acuerdo N° 001 de 24 de enero de 2018 "Por el cual se adopta el reglamento de la Comisión de Personal de la Procuraduría General de la Nación" | Declara la nuliad de las expresiones “vacante plena” y “vacantes plenos” contenidas, respectivamente, en el numeral 6° y el inciso final del parágrafo del artículo 8° | |
SEGUNDA Subsección B | DR. Jorge Edison Portocarrero Banguera | 11001 03 25 000 2016 00135 00 (0646-2016) | 2/8/2024 | Acuerdo PSAA14-10281 de 24 de diciembre de 2014, paragrafo del articulo 22 | María del Pilar Arango Hernández y otro | Declara la nulidad del articulo 22 del acuerdo PSAA14-10281 del 24 de diciembre de 2014 |
SEGUNDA Subsección A | DR. Jorge Iván Duque Gutiérrez | 11001 03 25 000 2023 00327 00 (4899-2023) | 5/20/2024 | Decreto 942 del 1.° de junio de 2022, que modificó algunos artículos del Decreto número 1075 de 2015 (-Único Reglamentario del Sector Educación) | Ana María Rodríguez Arrieta y otros | Decreto medida cautelar de suspensión provisional de los siguientes apartados del Decreto 942 de 2022, que modificó algunos artículos del Decreto número 1075 de 2015 |
SEGUNDA Subsección B | DR. César Palomino Cortés | 11001 03 25 000 2018 00003 00(0003-2018) | 7/6/2023 | Resolución N° 002975 de 29 de agosto de 2017 “Por la cual convoca a proceso de selección para el otorgamiento de la distinción de Dragoneantes a Distinguidos en el Cuerpo de Custodia Penitenciaria y Carcelaria” | Jhon Heider Conde Galvis | Declara la nulidad de la Resolución N° 002975 de 29 de agosto de 2017 |
SEGUNDA Subsección B | DR. César Palomino Cortés | 11001 03 25 000 2018 00003 00 (0003-2018) | 7/6/2023 | Resolucion N° 003349 de 14 de septiembre de 2017“Por la cual se adicionan acápites a la parte considerativa de la Resolución N° 002975 de 29 de agosto de 2017” | Jhon Heider Conde Galvis | Declara la nulidad de la Resolución N° 003349 del14de septiembre de 2017 |
SEGUNDA Subsección B | DR. César Palomino Cortés | 11001 03 25 000 2018 00003 00 (0003-2018) | 7/6/2023 | Resolucion 003732 del9 de octubre de 2017, “Por el cual se modifica la Resolución N° 02975 de 2017”. | Jhon Heider Conde Galvis | Declara la nuliad de la Resolución N° 003732 del 6 de octubre de 2017 |
SEGUNDA Subsección A | DR. Rafael Francisco Suárez Vargas | 11001-03-25-000-2017-00478-00 (2215-2017) | 6/22/2023 | Decreto 1072 de 2015, articulo 2.2.5.1.1, numeral 3 | Juan Alexander Cano Medina | Declara la nulidad de la expresión «y contra dichos conceptos no procederán recursos», contenida en el articulo 2.2.5.1.1 del Decreto 1072 de 2015, proferido por el Presidente de la República |
SEGUNDA Subsección B | DR. Juan Enrique Bedoya Escobar | 05001-23-33-000-2020-02602-01 (2959-2021) | 3/14/2024 | Resolución Metropolitana 00 000104 del 21 de enero de 2020 «Por la cual se adopta una modificación y ajuste al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Área Metropolitana del Valle de Aburrá» | Declara suspensión provisional de los efectos de la Resolución Metropolitana 00 000 104 del 21 de enero de 2020, expedida por el Director del Area metropotitana del Valle de Aburrá | |
CUARTA | Stella Jeannette Carvajal Basto | 11001-03-27-000-2020-00010-00 (25290) | 23/02/2023 | El Concepto 100208221-469 del 23 de abril de 2020, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN: en forma parcial. | DIVANA GISELA PAZMIÑO Y OTRA | ANULAR parcialmente el Concepto 100208221-469 del 23 de abril de 2020, expedido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en los términos establecidos en la parte motiva de esta providencia. |
CUARTA | Stella Jeannette Carvajal Basto | 11001-03-27-000-2020-00018-00 (25352) | 23/02/2023 | • El Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: el artículo 1.2.1.25.6, adicionado por el Decreto 2235 de 2017. • El Oficio 012212 del 10 de mayo de 2018, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el aparte “De lo dicho se puede predicar que los ingresos por rendimientos financieros se enmarcan dentro de los ingresos que no cumplen con lo establecido en el inciso 1º del citado artículo 1.2.1.25.6, en consecuencia, tal como lo informa el parágrafo 1º se reconocerán en el período gravable en que se realicen”. | ADRIANA MELO WHITE | 1.- ANULAR el artículo 1.2.1.25.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2235 de 2017. 2.- ANULAR el aparte demandado del Oficio DIAN 012212 del 10 de mayo de 2018. |
CUARTA | Myriam Stella Gutiérrez Argüello | 08001-23-33-000-2017-00913-01 (26719) | 16/03/2023 | • La Ordenanza 00253 del 23 de enero de 2015, expedida por la Asamblea del Departamento del Atlántico: El literal d) del artículo 132, los literales b) y d) del artículo 133, los literales c) y d) del artículo 134, el inciso 1° del artículo 138, el artículo 139 y la expresión “o a las personas que desempeñan tales funciones en virtud de disposición legal vigente” del artículo 141. • La Ordenanza 00287 del 15 de octubre de 2015, expedida por la Asamblea del Departamento del Atlántico: El artículo 11. • El Acuerdo 00013 del 10 de noviembre de 2015, proferido por el Concejo Distrital de Barranquilla: El artículo 5. | SILVIA ISABEL REYES CEPEDA | Modificar el ordinal primero de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección A, el 13 de septiembre de 2021, el cual quedará así: «PRIMERO: Declarar la nulidad del literal d) del artículo 132, los literales b) y d) del artículo 133, los literales c) y d) del artículo 134, el inciso 1° del artículo 138, el artículo 139 y la expresión “o a las personas que desempeñan tales funciones en virtud de disposición legal vigente” del artículo 141de la Ordenanza Nro. 253 de 2015, así como del artículo 11 de la Ordenanza Nro. 287 de 2015, ambos actos proferidos por la Asamblea Departamental del Atlántico. De igual modo, declarar la nulidad del artículo 5 del Acuerdo Nro. 13 de 2015 proferido por el Concejo Distrital de Barranquilla». |
CUARTA | Stella Jeannette Carvajal Basto | 11001-03-27-000-2021-00047-00 (25615) | 16/03/2023 | La Resolución SSPD 20191000022815 del 16 de julio de 2019, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD: El artículo 2, en cuanto incluyó dentro de los gastos de administración de la base de liquidación de la contribución especial de la vigencia 2019, el concepto de gastos por pérdidas en aplicación del método de participación patrimonial. | TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL SA ESP | ANULAR parcialmente el artículo 2 de la Resolución SSPD 20191000022815 del 16 de julio de 2019, en cuanto incluyó dentro de los gastos de administración de la base de liquidación de la contribución especial de la vigencia 2019, el concepto de gastos por pérdidas en aplicación del método de participación patrimonial. |
CUARTA | Milton Chaves García | 11001-03-27-000-2021-00023-00 (25531) | 16/03/2023 | La Resolución 241 del 31 de diciembre de 2020, expedida por la Comisión Nacional de Regulación de Energía y Gas CREG. | ANDRÉS GONZÁLEZ BECERRA Y CAMILA CUBEROS GÓMEZ | ANULAR la Resolución No. 241 del 31 de diciembre de 2020, proferida por la Comisión Nacional de Regulación de Energía y Gas- CREG. |
CUARTA | Stella Jeannette Carvajal Basto | 25000-23-37-000-2019-00456-01 (27001) | 18/05/2023 | La Circular Instructiva 00022 del 19 de diciembre de 2018, expedida por el Director de Rentas y Gestión Tributaria de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca: el aparte «los dineros por pagos realizados no serían objeto de devolución por parte de la autoridad tributaria departamental en caso que medie solicitud en tal sentido» del numeral 1 del acápite instructivo y el aparte «y no enviados a la Dirección de Ejecuciones Fiscales para su cobro» del numeral 3 del mismo acápite. | HENRY LEONEL FORIGUA | MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia del 9 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, el cual queda así: «ANULAR el aparte «los dineros por pagos realizados no serían objeto de devolución por parte de la autoridad tributaria departamental en caso que medie solicitud en tal sentido» del numeral 1 del acápite instructivo de la Circular 022 del 19 de diciembre de 2018, expedida por el Director de Rentas y Gestión Tributaria de la Secretaria de Hacienda de Cundinamarca, y el aparte «y no enviados a la Dirección de Ejecuciones Fiscales para su cobro» del numeral 3 del mismo acápite. |
CUARTA | Milton Chaves García | 11001-03-27-000-2020-00015-00 (25332) | 25/05/2023 | •El Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, “Por el cual se establece la regulación aduanera”, proferido por el Gobierno Nacional: “la palabra no contenida en el aparte “Dentro de los términos para decidir de fondo no se incluyen los requeridos para efectuar la notificación de dicho acto administrativo” del artículo 588, así como la misma palabra contenida en el siguiente aparte del artículo 607 “Dentro del término para decidir de fondo no se incluye el requerido para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”. •El Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, “Por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013”, proferido por el Gobierno Nacional: del artículo 686 la palabra no contenida en el aparte “Dentro de los términos para decidir de fondo no se incluyen los requeridos para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”, así como la misma palabra del artículo 705, en el siguiente aparte “Dentro del término para decidir de fondo no se incluye el requerido para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”. | JUAN DAVID BARBOSA MARIÑO | ANULAR la palabra no de las expresiones “Dentro de los términos para decidir de fondo no se incluyen los requeridos para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”, contenida en los artículos 588 del Decreto 390 de 2016 y 686 del Decreto 1165 de 2019 y “Dentro del término para decidir de fondo no se incluye el requerido para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”, de los artículos 607 del Decreto 390 de 2016 y 705 del Decreto 1165 de 2019. En consecuencia, las expresiones demandadas quedan así: “Dentro de los términos para decidir de fondo se incluyen los requeridos para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”, contenida en los artículos 588 del Decreto 390 de 2016 y 686 del Decreto 1165 de 2019 y “Dentro del término para decidir de fondo se incluye el requerido para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”, de los artículos 607 del Decreto 390 de 2016 y 705 del Decreto 1165 de 2019. |
CUARTA | Wilson Ramos Girón | 76001-23-33-000-2015-00617-01 (27121) | 1/06/2023 | La Ordenanza 397 del 18 de diciembre de 2014, "Por la cual se establece el Estatuto Tributario y de Rentas del Departamento del Valle del Cauca”, expedida por la Asamblea del mismo departamento: Los artículos 410, 411, 412, 414, 415, 416, 417, 418, 419 y 426. | CLAUDIA ELIZABETH CÁRDENAS FONSECA | Confirmar la sentencia apelada, proferida el 22 de enero de 2019 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que anuló "los artículos 410, 411, 412, 414, 415, 416, 417, 418, 419 y 426 de la Ordenanza 397, del 18 de diciembre de 2014, "Por la cual se establece el Estatuto Tributario y de Rentas del Departamento del Valle del Cauca”, expedida por la asamblea del mencionado departamento y, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art. 189 del CPACA, quedan sin efecto en lo pertinente los decretos reglamentarios que hubiere expedido el gobernador del mismo departamento, en relación con las normas anuladas". |
CUARTA | Myriam Stella Gutiérrez Argüello | 47001-23-31-000-2011-00347-01 (27423) Acumulado | 1/06/2023 | La Resolución 067 del 10 de mayo de 2006, “Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental” proferida por el Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta DADMA: Del artículo 17, los literales a), b) y c) y del artículo 18 AVISOS Y PENDONES, los literales a), b) y c) y artículo 18 MÓVIL, los literales a) y b). | RODRIGO POMBO CAJIAO | 1. Modificar la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, Sala de Descongestión Nro. 1, el 15 de mayo de 2014. 2. (...) 3. Declarar la nulidad parcial de los artículos 17° y 18° de la Resolución Nro. 067 del 10 de mayo de 2006, frente a los apartes que se subrayan a continuación: «ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. - Registro de elementos de publicidad exterior visual anual. Las tarifas de registro de elementos de publicidad exterior visual anual se cobrarán de la siguiente manera: a) El servicio de registro o actualización de información de elementos de publicidad exterior visual de menos de 2M2 se liquidará por valor de 0.07 SMMLV, por cada elemento. b) El servicio de registro o actualización de información de elementos de publicidad exterior visual de 2M2 a 4M2 se liquidará por valor de 0.14 SMMLV, por cada elemento. c) El servicio de registro o actualización de información de elementos de publicidad exterior visual superior a 4M2 e inferior a 8M2 se liquidará por valor de 0.25 SMMLV, por cada elemento. d) El servicio de registro o actualización de información de elementos de publicidad exterior visual superior a 8M2 e inferior a 39M2 se liquidará por valor de 0.50 SMMLV, por cada elemento. e) El servicio de registro o actualización de información de elementos de publicidad exterior visual superior a 39M2 e inferior a 48M2 se liquidará por valor de 1 SMMLV, por cada elemento. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - Las tarifas de elementos de publicidad exterior visual anual se cobrarán de la siguiente manera: - VALLAS a) La tarifa por instalación de elementos de publicidad exterior visual superiores a 8M2 e inferiores a 31M2 se liquidará por valor de 1 SMMLV, por cada elemento. b) La tarifa por instalación de elementos de publicidad exterior visual superiores a 31M2 e inferiores a 48M2 se liquidará por valor de 2 SMMLV, por cada elemento. c) La tarifa por instalación de elementos de publicidad exterior visual superiores a 48M2 se liquidará por valor de 3 SMMLV, por cada elemento. - AVISOS Y PENDONES a) La tarifa por instalación de elementos de publicidad exterior visual inferiores a 2M2 se liquidará por valor de 0.07 SMMLV, por cada elemento. b) La tarifa por instalación de elementos de publicidad exterior visual superiores a 2M2 e inferiores a 4M2 se liquidará por valor de 0.14 SMMLV, por cada elemento. c) La tarifa por instalación de elementos de publicidad exterior visual superiores a 4M2 e inferiores a 8M2 se liquidará por valor de 0.25 SMMLV, por cada elemento. d) La tarifa por instalación de elementos de publicidad exterior visual superiores a 8M2 e inferior a 12M2 se liquidará por valor de 0.50 SMMLV, por cada elemento. - MÓVIL a) La tarifa por instalación de elementos de publicidad exterior visual en vehículos con un pesaje inferior a 2 toneladas se liquidará por valor de 1 SMMLV, por cada elemento. b) La tarifa por instalación de elementos de publicidad exterior visual en vehículos con un pesaje superior a 2 toneladas se liquidará por valor de 2 SMMLV, por cada elemento». |
CUARTA | Myriam Stella Gutiérrez Argüello | 11001-03-27-000-2022-00045-00 (26729) | 15/06/2023 | El Concepto 908127 (también identificado como el Oficio 100208221-1270) del 12 de agosto de 2021, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. | MARCELA RAMÍREZ SARMIENTO Y ÁLVAREZ BLANCO GRUPO CONSULTOR S.A.S | Declarar la nulidad del Oficio Nro. 100208221-1270 del 12 de agosto de 2021 proferido por la DIAN. |
CUARTA | Wilson Ramos Girón | 11001-03-27-000-2021-00060-00 (25688) | 15/06/2023 | El Decreto 1089 del 3 de agosto de 2020, “Por medio del cual se reglamenta el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 27 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» contenida en el ordinal 4º, del artículo 1.2.1.27.1, adicionado al DUR 1625 de 2016, por el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1089 de 2020. | ANGÉLICA ACEVEDO OGLIASTRI | Declarar la nulidad de la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» contenida en el ordinal 4º, del artículo 1.2.1.27.1, adicionado al DUR 1625 de 2016, por el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1089 de 2020. |
CUARTA | Myriam Stella Gutiérrez Argüello | 76001-23-33-000-2019-00065-01 (26905) | 6/07/2023 | • La Ordenanza 397 del 18 de diciembre de 2014, expedida por la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca: El inciso 3 del artículo 37. • La Ordenanza 474 del 22 de diciembre de 2017, expedida por la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca: El inciso 3 del artículo 45. | DAVID ERNESTO MARTÍNEZ GUERRERO | Confirmar la sentencia del 9 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Decisión, que declaró la nulidad del “inciso 3 del artículo 37 de la ordenanza 397 de 18 de diciembre de 2014 y el 3 del artículo 45 de la ordenanza 474 del 22 de diciembre de 2017 expedidos por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva.” |
CUARTA | Milton Chaves García | 11001-03-27-000-2022-00041-00 (26676) | 19/07/2023 | Los Oficios 0935 del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en forma parcial. | JOSÉ DARÍO ZULUAGA CALLE, CARLOS MARIO RESTREPO PINEDA Y EDWIN ALBERTO VÉLEZ JARAMILLO. | Anular parcialmente los oficios 0935 del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, en lo relativo a la aplicación del límite de 100 UVT a los pagos realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. |
CUARTA | Wilson Ramos Girón | 11001-03-27-000-2021-00095-00 (26243) | 19/07/2023 | El Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: la expresión «propiedad, planta, equipo e inventario» contenida en la definición de inversión del artículo 1.2.1.23.1.1, adicionado por el artículo 2° del Decreto 1650 de 2017. | JUAN RAFAEL OSORNO JARAMILLO | Declarar la nulidad de la expresión «propiedad, planta, equipo e inventario» contenida en la definición de inversión del artículo 1.2.1.23.1.1 del DUR 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2.° del Decreto 1650 de 2017. |
CUARTA | Myriam Stella Gutiérrez Argüello | 76001-23-33-000-2021-00264-01 (27455) | 10/08/2023 | La Ordenanza 473 del 21 de diciembre de 2017, expedida por la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca: apartes de los artículos 6 y 7 y el numeral 2 del artículo 10 en forma total. | SOCIEDAD PORTUARIA TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA S.A. – TCBUEN S.A | Confirmar la sentencia del 9 de diciembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió: “«PRIMERO: DECLARAR la nulidad del numeral 2, artículo 10, de la Ordenanza 473 del 21 de diciembre de 2017. SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de los fragmentos subrayados de los artículos 6 y 7 de la Ordenanza 473 del 21 de diciembre de 2017: - Artículo sexto: “Sujeto pasivo: son sujetos pasivos de la estampilla (...) las personas naturales o jurídicas que soliciten, suscriban o se beneficien de los actos gravados con la estampilla. Son también sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales o industriales en los municipios donde haya sede de la Universidad del Pacífico con utilización o aprovechamiento de sus recursos naturales o su posición estratégica y cuya actividad económica está prevista en el hecho generador. - Artículo séptimo: “Hecho generador: el hecho generador de la estampilla pro (...) está constituido por la solicitud, suscripción o expedición de actos o documentos en los cuales se hace obligatorio el cobro de la estampilla, así como la realización de alguna de las actividades industriales o comerciales gravadas.” |
CUARTA | Stella Jeannette Carvajal Basto | 41001-23-33-000-2017-00142-01 (25642) | 10/08/2023 | El Acuerdo 020 del 16 de septiembre de 2016, expedido por el Concejo del municipio de Neiva, departamento del Huila: el artículo 11, en el siguiente aparte: «siempre y cuando el incumplimiento del pago sea del total de la factura del servicio de energía eléctrica por parte de los contribuyentes». | ELECTRIFICADORA DEL HUILA SA ESP | REVOCAR la sentencia del 12 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila. En su lugar: Primero: DECLARAR la nulidad parcial del artículo 11 del Acuerdo 020 de 2016, expedido por el Concejo Municipal de Neiva, en el siguiente aparte: «siempre y cuando el incumplimiento del pago sea del total de la factura del servicio de energía eléctrica por parte de los contribuyentes». |
CUARTA | Myriam Stella Gutiérrez Argüello | 11001-03-27-000-2022-00008-00 (26345) | 24/08/2023 | Los Conceptos 100208221-784 del 2 de julio de 2020 y 100208221-1152 del 28 de julio de 2021, y el numeral II del Concepto 100202208-338 del 24 de septiembre de 2021, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. | ALEJANDRO DELGADO PEREA Y GUSTAVO HUMBERTO COTE PEÑA | Declarar la nulidad de los Conceptos Nros. 100208221-784 del 2 de julio de 2020 y 100208221-1152 del 28 de julio de 2021, y el numeral II del Concepto Nro. 100202208-338 del 24 de septiembre de 2021, proferidos por la DIAN. |
CUARTA | Milton Chaves García | 11001-03-27-000-2021-00087-00 (26136) | 31/08/2023 | El Oficio 100208221-1118 del 15 de septiembre del 2020, expedido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. | LUIS HENRY GARZÓN BARRERA | DECLARAR la nulidad del Oficio nro. 100208221-1118 del 15 de septiembre del 2020 por las razones aquí expuestas. |
CUARTA | Wilson Ramos Girón | 05001-23-31-000-2010-01223-01 (26044) | 31/08/2023 | El Acuerdo 041 del 8 de diciembre de 2001, expedido por el Concejo del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia: los artículos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto. | LUIS FERNANDO VANEGAS MEJÍA | Confirmar la sentencia apelada, proferida el 27 de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró la nulidad de “los artículos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto del Acuerdo 041 del 8 de diciembre de 2001, proferido por el Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia”. |
CUARTA | Wilson Ramos Girón | 11001-03-27-000-2023-00018-00 [27715] | 4/09/2023 | • El Concepto (u Oficio) 000I2023000641 del 20 de enero de 2023, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN: el aparte del punto 3 que señala “Por su parte, el inciso 4° del artículo 51 ibidem consagra: «El sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda.» Este inciso debe interpretarse armónicamente con el inciso 2° del artículo 51 en comento, entendiendo que la venta, retiro o importación con la que se genera el Impuesto se circunscribe a «productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes»”. • El Concepto 000I2023002390 del 1 de marzo de 2023, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN: el numeral 1.1 que indica: “1.1. ¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto? Son contribuyentes del Impuesto los productores o importadores, según el caso, de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, quienes -a la par- fungen como responsables del mismo, tal y como lo prevé el inciso 4 del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022”. | CÁMARA AMBIENTAL DEL PLÁSTICO | 1. Decretar la suspensión provisional del aparte del punto 3 del Concepto 000I2023000641 del 20 de enero de 2023 que señala: Por su parte, el inciso 4° del artículo 51 ibidem consagra: «El sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda.» Este inciso debe interpretarse armónicamente con el inciso 2° del artículo 51 en comento, entendiendo que la venta, retiro o importación con la que se genera el Impuesto se circunscribe a «productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes» 2. Decretar la suspensión provisional del numeral 1.1. del Concepto 000I2023002390 del 1 de marzo de 2023, que indica: 1.1. ¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto? Son contribuyentes del Impuesto los productores o importadores, según el caso, de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, quienes -a la par- fungen como responsables del mismo, tal y como lo prevé el inciso 4 del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022. |
CUARTA | Milton Chaves García | 11001-03-24-000-2022-00370-01 (27103) | 7/09/2023 | • El Decreto 4023 del 28 de octubre de 2011, "Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", proferido por el Ministerio de la Protección Social: los incisos 4 y 5 del artículo 12. • El Decreto 674 del 2 de abril de 2014, "Por el cual se modifican los plazos en el proceso de compensación y funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) y se dictan otras disposiciones", proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social: los incisos 4 y 5 del artículo 1, modificatorio del artículo 12 del Decreto 4023 de 2011. • El Decreto 780 del 6 de mayo de 2016, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Socia", proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social: el artículo 2.6.1.1.2.2. | COLPENSIONES | DECLARAR la nulidad del artículo 12, incisos 4 y 5, del Decreto 4023 de 2011, del artículo 1, incisos 4 y 5, del Decreto 674 de 2014 y del artículo 2.6.1.1.2.2 del Decreto 780 de 2016. |
CUARTA | Wilson Ramos Girón | 25000-23-37-000-2016-01853-01 (26488) | 7/09/2023 | La Circular 000013 del 27 de mayo de 2016, expedida por la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca. | DANIEL HERNANDO SARMIENTO SÁNCHEZ | Revocar la sentencia apelada, proferida el 03 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A . En su lugar, declarar la nulidad de la Circular nro. 000013, del 27 de mayo de 2016, proferida por la Secretaría de Hacienda – Gobernación de Cundinamarca |
CUARTA | Milton Chaves García | 11001-03-27-000-2022-00007-00 (26344) Acumulado | 28/09/2023 | Los Conceptos 907362 del 26 de julio de 2021 y 90112 del 14 de febrero de 2022, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. | MAURICIO PIÑEROS PERDOMO Y OTROS | DECLARAR la nulidad de los Conceptos 907362 del 26 de julio de 2021 y 90112 del 14 de febrero de 2022, expedidos por la DIAN |
CUARTA | Stella Jeannette Carvajal Basto | 68001-23-33-000-2019-00544-01 [27662] | 11/10/2023 | La Ordenanza 077 del 23 de diciembre de 2014, “Por medio de la cual se expide el Estatuto Tributario del Departamento de Santander”, proferida por la Asamblea del mismo departamento: El aparte «10 días hábiles» contenido en el numeral 1º del artículo 160, relativo al término para solicitar la devolución de lo pagado en exceso o no debido del impuesto de registro ante el departamento. | JORGE ALBERTO VERA VILLAMIZAR | MODIFICAR el ordinal primero de la sentencia del 8 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el cual queda así: PRIMERO: DECLARAR la nulidad del aparte «10 días hábiles» del numeral 1º del artículo 160 de la Ordenanza Departamental 077 del 23 de diciembre de 2014, expedida por la Asamblea Departamental de Santander, que se refiere al término para solicitar la devolución del impuesto de registro ante el departamento. |
CUARTA | Myriam Stella Gutiérrez Argüello | 11001-03-27-000-2022-00038-00 (26652) | 11/10/2023 | El Oficio 1909 [019349] del 5 de agosto de 2019, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. | ADRIANA MELO WHITE | Declarar la nulidad del Oficio Nro.1909 [019349] del 5 de agosto de 2019, proferido por la DIAN, por las razones expuestas en esta providencia. |
CUARTA | Stella Jeannette Carvajal Basto | 11001-03-24-000-2020-00460-00 (26366) | 11/10/2023 | El Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.49.2.10. | JAIME RESTREPO PINZÓN | ANULAR el parágrafo 2 de artículo 2.2.2.49.2.10 del Decreto 1074 de 2015, por la razón expuesta en esta providencia. |
CUARTA | Milton Chaves García | 11001-03-27-000-2021-00050-00 [25631] | 9/11/2023 | El Oficio 1397 del 29 de octubre de 2020, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. | ADRIANA MELO WHITE | Declarar la Nulidad del Oficio 1397 de 29 de octubre de 2020 expedido por la DIAN. |
CUARTA | Wilson Ramos Girón | 11001-03-27-000-2022-00039-00 (26662) | 9/11/2023 | El Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: la expresión «sin que se requiera acto administrativo que así lo indique» contenida en el párrafo segundo del artículo 1.6.1.29.3, sustituido por el artículo 1 del Decreto 963 de 2020. | FRANCISCO ANDRÉS MANOTAS POLO | Declarar la nulidad de la expresión «sin que se requiera acto administrativo que así lo indique» contenida en el párrafo segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1.° del Decreto 963 de 2020. |
CUARTA | Stella Jeannette Carvajal Basto | 66001-23-33-000-2022-00116-01 (28126) | 7/12/2023 | El Acuerdo 021 de 2021, “Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario Municipal del Municipio de la Virginia y se dictan otras disposiciones”, proferido por el Concejo de La Virginia (Risaralda): El artículo 75, en lo que respecta a la tarifa del 10x1000 aplicable a las “ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS” clasificadas en el código 401 y desarrolladas por «Establecimientos de crédito, corporaciones financieras, almacenes generales de depósito, compañías reaseguradoras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de capitalización y los demás establecimientos de crédito que defina como tales la Superintendencia Bancaria». | ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA - ASOBANCARIA | REVOCAR el auto del 20 de junio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda. En su lugar, se dispone: «SUSPENDER provisionalmente los efectos del artículo 75 del Acuerdo 021 de 2021, proferido por el Concejo Municipal de La Virginia (Risaralda), en lo que respecta a la tarifa del 10x1000 aplicable a las “ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS” clasificadas en el código 401 y desarrolladas por «Establecimientos de crédito, corporaciones financieras, almacenes generales de depósito, compañías reaseguradoras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de capitalización y los demás establecimientos de crédito que defina como tales la Superintendencia Bancaria». |
CUARTA | Milton Chaves García | 11001-03-27-000-2022-00047-00 (26739) | 25/01/2024 | Decreto 1766 del 2 de junio de 2004, “Por el cual se reglamenta el artículo 158-3 del Estatuto Tributario”, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: el inciso final del artículo 3 y apartes del artículo 5. | CATALINA HOYOS JIMÉNEZ | Declarar la nulidad del último inciso del artículos 3º y del artículo 5º del Decreto 1766 de 2004, “Por el cual se reglamenta el artículo 158-3 del Estatuto Tributario". |
CUARTA | Wilson Ramos Girón | 11001-03-27-000-2018-00052-00 (24286) | 15/02/2024 | Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: la expresión «ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario» contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9, sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. | MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA Y MAURICIO ELADIO MENDOZA MÉNDEZ | Declarar la nulidad de la expresión «ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario» contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017, por las razones expuestas en esta providencia. |
CUARTA | Stella Jeannette Carvajal Basto | 63001-23-33-000-2023-00047-01 (28063) | 29/02/2024 | Acuerdo 023 del 28 de diciembre de 2022, “Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario del municipio de Calarcá”, proferido por el Concejo Municipal de Calarcá, departamento del Quindío: El artículo 43, relativo a la tarifa especial del impuesto de industria y comercio para el sector financiero en el respectivo municipio. | ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA - ASOBANCARIA | Revocar el auto del 2 de agosto de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío. En su lugar, se dispone: «SUSPENDER provisionalmente los efectos del artículo 43 del Acuerdo 023 de 2022, proferido por el Concejo Municipal de Calarcá (Quindío)». |
CUARTA | Myriam Stella Gutiérrez Argüello | 11001-03-27-000-2021-00059-00 (25666) | 7/03/2024 | Oficio 100208221-0222 del 19 de febrero de 2021, también identificado como el Concepto 901294, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. | CARLOS FELIPE AROCA LARA | Declarar la nulidad total del Oficio Nro. 100208221-0222 de 19 de febrero de 2021, también identificado como el Concepto Nro. 901294, proferido por la DIAN. |
CUARTA | Stella Jeannette Carvajal Basto | 11001-03-27-000-2022-00037-00 (26651) | 7/03/2024 | Decreto 1089 del 3 de agosto de 2020, “Por medio del cual se reglamenta el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 27 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: la expresión «ordinaria» contenida en el inciso primero del artículo 1.2.1.27.6. | ANA MARÍA BARBOSA RODRÍGUEZ | Declarar la nulidad de la expresión «ordinaria» contenida en el inciso primero del artículo 1.2.1.27.6. del Decreto 1089 de 2020. |
CUARTA | Myriam Stella Gutiérrez Argüello | 08001-23-33-000-2017-00972-01 (27822) | 7/03/2024 | Acuerdo 146 del 29 de noviembre de 2011, proferido por el Concejo del municipio de Soledad (Atlántico): El numeral 1 del artículo 10, en forma parcial. | AEROPUERTOS DEL CARIBE S.A. ACSA | Confirmar el ordinal primero de la sentencia apelada, proferida el 24 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, que resolvió : “PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad exclusivamente del aparte tachado contenido en el ordinal 1º del artículo 10 del Acuerdo No. 146 de noviembre 29 de 2011, emanado del Concejo Municipal de Soledad, así: “ARTÍCULO 10º. ELEMENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Son elementos del impuesto predial unificado los siguientes: 1° HECHO GENERADOR: El Impuesto Predial Unificado, es un gravamen que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio de Soledad y se genera por la existencia del predio. También se gravan los bienes de la Nación, Departamento o Municipio, cuando hayan sido constituidos como establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y de economía mixta, del orden nacional, departamental, distrital o municipal, además se gravan con el impuesto las construcciones o cualquier tipo de mejoras sobre bienes de uso público de la Nación, el departamento, distrito o municipio cuando esté en manos de particulares. …”. |
CUARTA | Myriam Stella Gutiérrez Argüello | 11001-03-27-000-2021-00025-00 (25535) Acumulado | 15/03/2024 | Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional”, expedido por el Departamento Nacional de Planeación: el parágrafo 1 del artículo 2.2.9.9.7., adicionado por el artículo 1 del Decreto 1150 de 2020. Resolución 238 del 30 de diciembre de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG. | CÉSAR CAMILO CERMEÑO CRISTANCHO, JUAN PABLO FERNÁNDEZ Y DAVID MAURICIO JIMÉNEZ MEJÍA | Declarar la nulidad del parágrafo 1 del artículo 2.2.9.9.7. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1150 de 2020, y de la Resolución Nro. 238 del 30 de diciembre de 2020 proferida por la CREG. |
CUARTA | Myriam Stella Gutiérrez Argüello | 25000-23-37-000-2022-00111-01 (27598) Acumulado | 25/04/2024 | Circular 000005 del 5 de febrero de 2021, Asunto: “LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE REGISTRO EN LOS CASOS DE NUDA PROPIEDAD, USUFRUCTO Y CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO PLENO”, expedida por el Director de Rentas y Gestión Tributaria de la Gobernación de Cundinamarca. | LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÓN | Confirmar la sentencia del 9 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, , que resolvió : “PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Circular No. 000005 del 05 de febrero de 2021, expedida por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria de la Gobernación de Cundinamarca, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. |
CUARTA | Milton Chaves García | 11001-03-27-000-2022-00069-00 (27331) | 25/04/2024 | Concepto 100208221-00-172 del 20 de septiembre de 2011, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL | Declarar la nulidad del Concepto 100208221-00-172 del 20 de septiembre de 2011, expedido por la DIAN. |
CUARTA | Milton Chaves García | 11001-03-27-000-2022-00065-00 (27283) | 23/05/2024 | Oficio 37561 del 12 de junio de 2012, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. | MARÍA MARGARITA PARRA GÓMEZ | Declarar la nulidad del Oficio 37561 del 12 de junio de 2012 expedido por la DIAN. |
CUARTA | Wilson Ramos Girón | 13001-23-33-000-2012-00218-03 (26933) | 6/06/2024 | Ordenanza 26 del 26 de julio de 2012, “Por medio de la cual se reglamenta la Estampilla Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Asamblea del Departamento de Bolívar: El ordinal 2 del artículo cuarto. | JUAN MIGUEL CALDERÓN GALLÓN | Revocar la sentencia de primera instancia, proferida el 12 de marzo de 2021 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala 7 de decisión, conforme a la parte motiva de la providencia. En su lugar: (…) Segundo. Declarar la nulidad del ordinal 2 del artículo 4 de la Ordenanza 26 de 2012, de conformidad con los análisis de la sentencia de segunda instancia. |
CUARTA | Stella Jeannette Carvajal Basto | 11001-03-27-000-2023-00019-00 (27733) | 26/06/2024 | Resolución SSPD - 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, «Por la cual se establece la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2020, y se dictan otras disposiciones aplicables a esta contribución y a la contribución adicional prevista en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 para el fortalecimiento del Fondo Empresarial»: El artículo segundo. | JIMENA MARROQUÍN APONTE | Anular el artículo 2.º de la Resolución SSPD - 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. |
CUARTA | Myriam Stella Gutiérrez Argüello | 85001-23-33-000-2022-00138-02 (28171) | 4/07/2024 | Acuerdo Nro. 022 del 29 de noviembre de 2021, proferido por el Concejo Municipal de Yopal (Casanare), “por medio del cual se actualiza el régimen jurídico del impuesto predial contenido en el Acuerdo 013 de 2012, se actualiza el régimen del Impuesto de Industria y Comercio contenido en el Acuerdo 032 de 2020 y se dictan otras disposiciones”: El artículo 18, en el siguiente aparte: (…) Financieras: 401 Bancos comerciales 20 - 402 Demás entidades financieras 20. | ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA - ASOBANCARIA | Revocar la sentencia del 07 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare. En su lugar: Declarar la nulidad parcial del artículo 18 del Acuerdo Nro. 22 de 2021, en el siguiente aparte: (…) Financieras: 401 Bancos comerciales 20 - 402 Demás entidades financieras 20. |
CUARTA | Milton Chaves García | 11001-03-27-000-2022-00002-00 (26280) | 4/07/2024 | Resoluciones 8626 del 23 de noviembre de 2020 y 1736 del 17 de marzo de 2021 expedidas por la DIAN. | CARLOS ANDRÉS CRUZ AGUDELO | Declarar la nulidad de la Resolución 8626 del 23 de noviembre de 2020 y la Resolución 1736 del 17 de marzo de 2021 expedidas por la DIAN. |
CUARTA | Milton Chaves García | 54001-23-33-000-2020-00016-01 (28492) | 4/07/2024 | Ordenanza 010 del 24 de septiembre de 2018, proferida por la Asamblea del Departamento de Norte de Santander, “Por medio de la cual se expide el nuevo estatuto tributario del departamento de Norte de Santander”: El artìculo 271 y el parágrafo tercero del mismo artículo, ambos en forma parcial. Ordenanza 014 del 19 de diciembre de 2008, proferida por la Asamblea del Departamento de Norte de Santander, “Por medio de la cual se reforman, actualizan y regulan aspectos del régimen sustancial, procedimental y sancionatorio de los tributos Departamentales y de los monopolios rentísticos en el Departamento de Norte de Santander y se implementa el manual de cobro coactivo, cuotas partes pensionales y demás tributos”: El artículo 215 y el parágrafo cuarto de la misma disposición, ambos en forma parcial. | HAROLD FERNEY PARRA ORTIZ | Confirmar la sentencia apelada, proferida el 30 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial del artículo (sic) 271 de la Ordenanza 010 de 2018 y 215 de la Ordenanza 014 de 2008, respectivamente, en cuanto disponen el uso obligatorio de la estampilla Pro-desarrollo Fronterizo a todo vehículo de carga de 2 ejes o más y 3 ejes o más que entre o salga del departamento Norte de Santander con mercancías y productos, así como la nulidad parcial de los parágrafos tercero y cuarto de las Ordenanzas Nos. 010 de 2018 y 014 de 2008, en relación con las expresiones: “la que se genere por todo vehículo de carga de dos ejes o más que entren o salgan del Departamento con mercancías o productos, deberá ser cobrado directamente por las empresas transportadoras de pasajeros de carga dentro del valor de la guía de carga” de conformidad con las consideraciones expuestas". |
CUARTA | Milton Chaves García | 11001-03-27-000-2022-00064-00 (27244) | 11/07/2024 | Oficios 6184 de 12 de marzo de 2019 y 18982 [018982] de 23 de julio de 2019, expedidos por la DIAN, en forma parcial y el Oficio 1290 (907878) del 21 de octubre de 2022, tambien expedido por la DIAN, en su totalidad. | BEATRIZ ELENA VILLEGAS DE BEDOUT | DECLARAR la nulidad de los Oficios DIAN 6184 del 12 de marzo de 2019, 18982 del 23 de julio de 2019 - en los apartes transcritos al inicio de esta providencia, relativos a la sujeción de la renuncia a gananciales al impuesto de ganancias ocasionales- y del 1290 (907878) del 21 de octubre de 2022. |