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Consejo de Estado explica por qué se declaró nulidad de curul del Concejo de Bogotá obtenida por Colombia Humana

El Consejo de Estado confirmó la nulidad la elección de quien ocupaba la cuarta curul asignada a Colombia Humana en el Concejo de Bogotá, para el periodo 2020-2023, y declaró la elección de César Alfonso García Vargas de Cambio Radical. Este dirigente obtuvo así el derecho a ocupar la curul que, al momento de la elección, había sido asignada a la hoy excabildante Susana Muhamad.

La decisión obedece a una demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad electoral. Según el actor, dejaron de contabilizarse 452 votos válidos obtenidos por la lista de Cambio Radical. Relató que, aun cuando solicitó el respectivo saneamiento del escrutinio, el trámite finalizó con una resolución por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) explicó que no podía dar curso al requerimiento, por haberse presentado extemporáneamente.

Tras esta decisión, el actor presentó la demanda. Alegó que se alteró la veracidad de las votaciones, de acuerdo con los datos consignados en los formularios E-14 CON y E-24 CON, que condujo a que no se contabilizaran votos válidamente obtenidos por Cambio Radical, sin justificación alguna. Además, sostuvo que era inexistente la extemporaneidad que llevó al CNE a no tramitar la solicitud de saneamiento.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial del acto demandado, en tanto dejó sin efectos la elección de quien ocupaba la cuarta curul de la lista cerrada de Colombia Humana, entonces a nombre de Susana Muhamad, y declaró la elección de César Alfonso García Vargas, para ocupar la quinta curul asignada al partido Cambio Radical. A juicio de la corporación, sí se produjeron diferencias injustificadas entre la información consignada en los formularios E-14 y la presentada en los E-24.

Contra esta decisión, la apoderada de las concejales Susana Muhamad y Ana Teresa Bernal presentó recurso de apelación, alegando, entre otros aspectos, que las probables irregularidades que hubieran acaecido en las elecciones no habían dado lugar a ninguna ilegalidad que viciara la validez del acto.

Al ratificar el fallo del Tribunal, el Consejo de Estado sostuvo que, frente a los reparos al debido proceso formulados, la parte apelante debió exponer circunstancias que le permitieran al juez de segunda instancia revisar los argumentos del juez de primer grado para declarar la nulidad electoral y no simplemente hacer un relato general sobre la determinación.

Contrario a lo dicho por los recurrentes sobre un supuesto desconocimiento del principio de congruencia, dado que la decisión del Tribunal se basó en pruebas aportadas al proceso, que demostraron que hubo un número de votos sustraído a Cambio Radical y que dicha circunstancia condujo a que esa colectividad obtuviera solo cuatro curules de las cinco que debió tener, el Consejo de Estado considera que el fallo de primera instancia resolvió la totalidad de las pretensiones y estudió todos los puntos del caso.

Además, aclaró que el juez de primer grado explicó que no hubo justificación alrededor de las diferencias entre los formularios E-14 y E-24, en contravía a lo expresado por las apelantes sobre la supuesta inexistencia de las diferencias. Según el Consejo de Estado, se produjo la causal consistente en la consecuente nulidad de los votos obtenidos con violación del sistema establecido para distribución de las curules.