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La Sección Quinta del Consejo de Estado se abstuvo de decretar la nulidad electoral del exministro de cultura Pedro Felipe Buitrago Restrepo, después de confirmar que no ocurrió la carencia actual de objeto por hecho superado

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en fallo de segunda instancia del 2 de junio de 2022, confirmó la sentencia del 18 de noviembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera.

El Consejo de Estado advirtió que el Decreto 030 del 12 de enero de 2021, por medio del cual el presidente de la República nombró como ministro de Cultura al señor Pedro Felipe Buitrago Restrepo, produjo efectos y por ello fue susceptible del juicio de legalidad.

Precisó al alto tribunal que el hecho de haber recompuesto el presidente de la República su gabinete ministerial, nombrando el número mínimo de mujeres legalmente exigido, no constituye una circunstancia válida para dejar de analizar la designación cuya nulidad se solicitó, toda vez que, al producir efectos dicho nombramiento, es procedente realizar el estudio de legalidad, a partir de las condiciones de hecho y de derecho existentes para el momento en que el acto administrativo fue proferido, y no en aquellas situaciones que acaecieron con posterioridad, porque estas son independientes al nacimiento a la vida jurídica de la designación acusada y que involucran decisiones distintas, a las que se circunscribe la demanda.

En el caso concreto se pudo acreditar que, de acuerdo con el Decreto 031 del 12 de enero de 2021, la señora Alicia Arango Olmos fungía como ministra del Interior para el momento en que se nombró al señor Pedro Felipe Buitrago Restrepo como ministro de Cultura, a través del Decreto 030 de enero 12 de 2021, lo que permite concluir que había seis mujeres en el gabinete ministerial y no cinco, como se afirma en la demanda, con lo cual el presidente de la República cumplió con la cuota de género.

En este orden de ideas, resultó claro que la conformación del gabinete ministerial, para el momento en que se dictó el acto cuya nulidad se pretende, no desconoció la Ley 581 de 2000, que prevé que los cargos de alto nivel deben ser ocupados en un 30% mínimo de mujeres.