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No reconocer signos alfabéticos de las lenguas de las comunidades indígenas en la expedición de las cédulas viola derecho al nombre: Consejo de Estado

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en fallo de tutela, amparó los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y al nombre de una ciudadana a quien la Registraduría Nacional del Estado Civil no le expidió la cédula de ciudadanía porque una de las letras de su nueva denominación no es compatible con su base de datos

En este caso la actora es miembro del grupo indígena Ɨnkal Awá y modificó su nombre de Olga Viviana Merchán García por Paknam Kɨma Pai, denominación que le fue dada al nacer por los integrantes de su comunidad. Una vez realizado el cambio del nombre, la actora le solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que le otorgara una nueva cédula de ciudadanía en la que conste ese nombre. Sin embargo, esa entidad se negó a expedir el documento de identidad porque su base de datos no aceptaba la vocal cerrada central no redondeada «ɨ».

La entidad accionada le planteó a la actora la opción de expedir el documento de identidad solicitado con el siguiente nombre Paknam Kima Pai. Sin embargo, la señora Paknam Kɨma Pai no aceptó esa propuesta porque la sustitución de la vocal cerrada central no redondeada «ɨ» por la vocal «i» desnaturaliza lo que culturalmente significa su nombre y resta importancia a su idioma.

La Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que la omisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y al nombre. Para fundamentar la decisión se explicó que todas las personas pueden escoger el nombre o denominación con la que se identificarán frente al Estado y los demás. Por ende, el derecho al nombre implica que todas las personas puedan tener una denominación que los identifique y la posibilidad de poder cambiar dicho signo distintivo cuando ya no los represente.

En el fallo de tutela se explicó que es inadmisible la justificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, según la cual no se puede expedir la cédula solicitada porque su base de datos no admite una de las letras que conforman el nombre de la actora. Aceptar esta justificación condicionaría la posibilidad de los ciudadanos de tener un documento de identidad que refleje el nombre con el que quieren ser percibidos. Esta postura implicaría limitar desproporcionadamente el derecho al nombre, pues solo se podrían escoger las denominaciones que sean compatibles con la base de datos de la Registraduría Nacional de Estado Civil.

Adicionalmente, se estableció que la omisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil es contraria a los derechos lingüísticos garantizados por la Ley 1381 de 2010. Esta ley expresamente reconoce el derecho de las personas que pertenecen a las minorías lingüísticas a poder ser identificados con los nombres propios de sus lenguas.

Por todo lo anterior, se ordenó a la Registraduría expedir a la actora, en un término no superior a tres meses, la cédula de ciudadanía solicitada en la que conste su nuevo nombre, Paknam Kɨma Pai.

Finalmente, en la sentencia de tutela se amparó el derecho de petición de la actora porque la mayoría de los ministerios y departamentos administrativos que conforman el gobierno nacional no contestaron peticiones en las que ella solicitó a cada una de esas entidades ajustar sus bases de datos para hacerlas compatibles con las letras propias de las lenguas de la comunidad indígenas que tiene asiento en el territorio nacional. En consecuencia, se ordenó a estas entidades contestar las peticiones que presentó la parte demandante.