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Suspenden autorización para caza de fomento de fauna silvestre en Risaralda

El Consejo de Estado suspendió algunos apartes del acto administrativo por medio del cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dio su visto bueno para la caza de fomento a cinco especies animales, práctica cuyo objetivo es el establecimiento de zoocriaderos.

La suspensión recae sobre la autorización que recibió la sociedad Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S para la caza de las especies, conocidas por su nombre científico como: andinobates fulguritus, andinobates bombetes, oophaga histriónica, chlorochrysa nitidissima y rupicola peruvianus.

La empresa actualmente cuenta con una licencia para la zoocría, en ciclo cerrado, con siete especies de anfibios (ranas) y 32 de lepidópteros (mariposas). Previa solicitud, la ANLA modificó esta autorización, dando el aval para la caza de nuevas especies, que tiene como objetivo su reproducción en cautiverio.

Contra esta decisión, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) interpuso una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad contra los apartes del acto administrativo que permite la caza de las especies ya señaladas. Además, solicitó que se suspendiera provisionalmente el acto administrativo, por considerar que se estaba autorizando la caza de especies que tienen el carácter endémico para el departamento de Risaralda y que se encuentran en vía de extinción. Esa decisión, dice, se produjo sin que se adelantaran los estudios sobre las dinámicas de esas poblaciones, como lo exige la ley.

El Consejo de Estado emitió un auto en el que admitió la demanda y decretó la suspensión, en grado de urgencia, de los apartes de la licencia ambiental que fueron demandados. Concluyó que la autorización se produjo sin que existiera la certeza respecto la capacidad de las especies para mantenerse, en caso de autorizarse su caza.

A su juicio, la evidencia es que el ANLA admitió que los estudios de Tesoros de Colombia no permitían obtener información sobre el índice real de las poblaciones y su biología reproductiva, sino que esos aspectos serían evaluados en la fase experimental de los proyectos de zoocría. “En otras palabras, concedió la licencia enjuiciada pese a que no se encontraba acreditada la viabilidad biológica”.

Esto condujo al Consejo de Estado a decretar la suspensión provisional parcial de los efectos del acto demandado, en lo que atañe a la caza de las especies: andinobates fulguritus, andinobates bombetes, oophaga histriónica, chlorochrysa nitidissima y rupicola peruvianus.