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Según Sala de Consulta del Consejo de Estado, estos son los regímenes aplicables a negociación de derechos de entidades estatales sobre bienes intangibles

El Consejo de Estado emitió un concepto que explica que las entidades públicas titulares de derechos de propiedad intelectual intangibles que deseen celebrar contratos para la explotación de esos y demás bienes intangibles están sujetas a las reglas civiles y comerciales del derecho privado, pero que deben atender algunos principios de la contratación pública.

Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil a una consulta formulada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esa entidad buscaba que se señalara cuál era el régimen aplicable a este tipo de contratos y si habrían entidades estatales exceptuadas. Esto con base en una norma que habilita a las entidades públicas a adelantar negociaciones para explotar comercialmente bienes intangibles de los que sean titulares (artículo 167 de la Ley 1955 del 2019).

El concepto señala que las entidades que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública titulares de bienes intangibles, que estén interesadas en celebrar contratos para su explotación comercial, deben acogerse a las normas de derecho privado en materia comercial y civil. Sin embrago, aclaró que deben ceñirse a expresamente a le previsto por el Estatuto en materia de mecanismos de selección; transparencia; economía y responsabilidad; selección objetiva; inhabilidades e incompatibilidades para contratar y demás aspectos expresamente regulados en el varias veces mencionado Estatuto.

Por otra parte, aclaró que, para escoger al contratista, las entidades sometidas al Estatuto deben adelantar licitación pública, cuando no les sean aplicables normas especiales que establezcan procedimientos de contratación distintos.

Además, la Sala indicó que las entidades exceptuadas de la aplicación del Estatuto son adjudicatarias de un régimen mixto. Explicó que deben acogerse al derecho privado o al régimen especial que les sea propio, sin desconocer principios de la función administrativa, como la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Subrayó que también se deben tener en cuenta inhabilidades e incompatibilidades previstas en la contratación estatal.

Añadió que tanto las entidades sujetas al Estatuto, como quienes no lo están, deben cumplir normas supranacionales e internacionales, teniendo en cuenta el tipo de propiedad intelectual que fuere objeto del proceso contractual.

El Ministerio también preguntó qué tipo de contratos pueden celebrar las entidades, en virtud de la autorización legal con la que cuentan para negociar la explotación comercial de derechos sobre bienes intangibles. La Sala respondió que, al aplicar esta prerrogativa, dichas autoridades pueden celebrar “contratos de licencia, cesión, franquicia, edición y de otras clases, con personas naturales o jurídicas, atendiendo a las formalidades y requisitos previstos en la ley, según el intangible o derecho que se trate”.