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Inpec deberá capacitar a su personal sobre uso de armas no letales, tras ser condenado por la muerte de un recluso de Bucaramanga

Por haber sido hallado responsable de la muerte de un recluso de Bucaramanga (Santander) en un incendio provocado por el uso indebido de gases lacrimógenos, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) deberá diseñar y divulgar un protocolo sobre el manejo de armas no letales en todos los penales del país. Así lo determinó el Consejo de Estado, que le ordenó a la entidad pagarle a los familiares del reo fallecido 200 salarios mínimos mensuales vigentes y organizar un acto público para ofrecer excusas por lo ocurrido.

La decisión obedece a una demanda que presentaron los familiares, en ejercicio de la acción de reparación directa. En la acción se señala que el recluso fue uno de los tres muertos que dejó un incendio que se produjo en una celda del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga, luego de un altercado que se produjo entre las víctimas y unos guardias. El sobresalto dio lugar a que uno de ellos se defendiera de su agresor con gas pimienta, mientras que el otro ordenó que se activara gas lacrimógeno, que habría originado la conflagración, por la quema de unas colchonetas dentro de la celda.

Los demandantes aseguraron que uno de los reclusos que permanecía en la celda se encontraba molesto porque no le habían suministrado un medicamento para tratar el sida que estaba padeciendo y le habían negado el permiso de ir al baño ese día. Por esa razón, aprovechó en el momento en el que les llevaron los alimentos para atacar a los guardias. Uno de ellos se defendió utilizando gas pimienta, mientras otro ordenó activar unas pipetas de gas lacrimógeno. Aparentemente, una chispa produjo que se incendiaran los colchones de la celda y que se generara una gran conflagración, que, dicen los accionantes, produjo quemaduras en el 99% del cuerpo de los tres reclusos, quienes murieron luego de recibir atención médica.

De ahí la demanda de reparación que condujo a que, en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander condenara al Inpec a reparar los daños sufridos por los familiares del detenido señalado como la víctima directa en este proceso. El caso llegó al conocimiento del Consejo de Estado en segunda instancia, que ratificó que la entidad accionada era administrativamente responsable de los perjuicios ocasionados a los familiares del preso muerto.

Para la alta corte, la demandada incurrió en una falla del servicio, pues se demostró que el daño lo originó la utilización indebida de unos proyectiles de gas lacrimógeno en un lugar reducido por parte del personal de la entidad, que no estaba capacitado para su uso. Lo anterior, en la medida en que se demostró que este armamento no letal solo podía ser usado para dispersar personas en exteriores. Además, se evidenció que los extintores que fueron utilizados para intentar apagar el fuego no sirvieron, y de ahí que se tardaran al menos 20 minutos para poder poner a salvo a los tres reos fallecidos. Se incurrió así en una omisión en el deber de custodia de estas personas y en excesos reprochables que constituyen tratos crueles y degradantes en contra de los derechos de la víctima.

Ante las circunstancias que dieron lugar a la condena, el Consejo de Estado ordenó medidas adicionales a las pecuniarias. Ello obliga al Inpec a organizar un acto público de disculpa a los familiares de los fallecidos y que diseñe y divulgue en los centros de reclusión de todo el país una capacitación sobre el manejo de armas no letales. Lo anterior, en un plazo de dos meses contados desde la ejecutoria de la sentencia.