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Asignación temporal de uso del espectro radioeléctrico que permite desarrollar tecnología 5G no estaría exceptuada de selección objetiva, dice concepto de la Sala de Consulta

El Consejo de Estado emitió un concepto en el que explica que la asignación de bandas del espectro radioeléctrico (ERE) superiores a 3GHz, que ofrecen la capacidad para desarrollar tecnología 5G, no se encuentra dentro de las causales que permitan asignar el espectro de manera directa, es decir, sin licitación pública.

Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil a un concepto solicitado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La cartera advirtió que estas frecuencias no han sido sometidas a un proceso de selección objetiva, pero que su uso supone un potencial beneficio para los usuarios. Por esa razón, preguntó si era viable otorgar permisos temporales para la explotación comercial de las frecuencias, mediante la prestación de servicios de telecomunicación a terceras personas.

La sala respondió que la asignación directa del espectro radioeléctrico en frecuencias superiores a 3GHz no se encuentra dentro de las circunstancias que, según la sentencia C-403 de 2010 de la Corte Constitucional, permita exceptuar la aplicación de los principios de selección objetiva y asignar directamente contratos para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, por razones de continuidad del servicio, señalados en la Ley 1341 del 2009.

El concepto deja en evidencia que, contrario a lo dicho por la Corte en la mencionada sentencia de constitucionalidad, la asignación de las frecuencias para la prestación del servicio a terceros con la respectiva explotación económica del espectro no ha sido sometida a ningún proceso de selección objetiva. Por esta última circunstancia, tampoco se vislumbra que sea de los casos en los cuales el tribunal constitucional avizora riesgo de suspensión o parálisis del servicio o imposibilidad de poder prestarlo eficientemente.

“Lo anterior, sin perjuicio de que el MinTIC pueda realizar esta asignación directa cuando se cumplan las condiciones temporales y materiales”, tal y como, según el concepto, lo plantea el máximo tribunal constitucional.

A propósito del otorgamiento de estos permisos temporales, la Sala informó que en estos casos se debe aplicar la asignación de topes de uso del espectro establecida para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones por banda. Advirtió que este cálculo no incluye la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos.