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Consejo de Estado niega demanda contra elección de mesa directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que se declarara nula la elección, como integrantes de la mesa directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, de los congresistas Gloria Inés Flórez Schneider y Antonio José Correa Jiménez.

La decisión obedece a una demanda de nulidad electoral, basada en el supuesto desconocimiento de las normas en las que debía fundarse. Según el accionante, se presentaron varios vicios, el primero, que el presidente de la junta preparatoria del Congreso, encargado de tomar juramento a los legisladores posesionados el 20 de julio pasado, fue elegido en una sesión que no contó con la participación de la oposición. Además, el actor consideró que el retiro de los opositores de la sesión inaugural alteró el orden del día, lo que quiere decir que la descrita elección y la toma de juramento a los congresistas careció de validez, porque exigía la presencia de la oposición.

La demanda indicaba, además, que el levantamiento de la sesión no cumplió los requisitos legales, pues la mesa directiva de la junta preparatoria hizo el cierre atendiendo a una proposición de su presidente, a pesar de que faltaba abordar dos puntos del orden del día, la renuncia de un magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la aprobación del acta de la sesión plenaria.

Además, sostuvo que la elección de la mesa directiva del Senado fue irregular, porque se produjo el mismo día de la instalación del Congreso, cuando, a juicio del accionante, debió hacerse al día siguiente. Para la parte actora, esa circunstancia también vicia la instalación de la Comisión Segunda y la elección de su mesa directiva.

Para explicar por qué negó las pretensiones de la demanda, el Consejo de Estado señaló que ninguno de los supuestos vicios tiene relación alguna con la reunión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado en la que se eligió la mesa directiva. La sala aclaró que la decisión de la oposición de retirarse de la sesión de instalación hace parte de la libertad en la que está de ejercer o no su derecho a la réplica y no supone una alteración al orden del día.

Además, la corporación judicial estableció que el presidente de la junta preparatoria sí levantó la sesión en debida forma y lo hizo habiendo desarrollado los puntos previstos legalmente para la sesión de instalación del Congreso de la República. Advirtió que, si la ley indica que cada una de las cámaras comenzará su labor al día siguiente de la instalación del Congreso, eso no implica que la reunión para elegir a la mesa directiva no pueda efectuarse en la misma jornada inaugural.