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Niegan pretensiones de demanda contra junta directiva de Sintracervezas

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda contra los actos que supusieron el reconocimiento jurídico de la junta directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Cervezas, Gaseosas, Jugos, Aguas Lisas, Malterías, Alimentos, Afines y Similares con destino al Consumo Humano y Animal (Sintracervezas).

Frente a la acción judicial, interpuesta por la sociedad Malterías de Colombia S.A., el grupo empresarial Bavaria se presentó como tercero interesado. Según la demanda, no existía evidencia de que la asamblea en la que se eligió a la junta, en el 2002, hubiera sido convocada por la junta directiva seccional de Bolívar, tampoco por un número no inferior a la mitad más uno de los afiliados o por la junta directiva nacional, como lo exigían los propios estatutos del sindicato. Según la accionante, el desconocimiento de esos mandatos, también dio lugar a la vulneración de normas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y la Constitución.

Dado que la conformación de la junta directiva recibió reconocimiento jurídico por parte del Grupo de Trabajo Empleo Seguridad Social de la Dirección Territorial Bolívar, Malterías de Colombia S. A. interpuso este recurso judicial, con miras a que se declararan nulos los respectivos actos administrativos.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Frente a la presunta violación de los estatutos del sindicato y el supuesto de que no se acreditó la calidad de los asambleístas, como tampoco el cumplimiento de requisitos para elegir a la junta directiva, la alta corte sostuvo que las probables violaciones a disposiciones convencionales previstas en actos de inscripción de organizaciones sindicales no son de su competencia, sino de la jurisdicción laboral ordinaria.

“El Ministerio del Trabajo para la fecha de los hechos funcionaba como un depositario de las decisiones adoptadas por las asambleas de los sindicatos, quienes en desarrollo del principio de la autonomía sindical son los competentes para elegir a las personas que harán parte de los órganos de administración”, sentenció el Consejo de Estado.