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Gobierno Nacional sí tiene la función de aprobar el plan nacional de seguridad vial, advierte la Sala de Consulta del Consejo de Estado

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva a un concepto en el cual concluyó que, mientras a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) le corresponde la preparación, diseño y promulgación del plan nacional de seguridad vial, es al Gobierno a quien corresponde aprobarlo.

El concepto se produjo en respuesta a una consulta formulada por el Ministerio de Transporte sobre las tareas que debe cumplir la ANSV frente al plan. La cartera preguntó si el plan debía ser sometido a aprobación, cuál era la autoridad encargada de dicha responsabilidad y si era posible hacerlo mediante el visto bueno del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

La Sala respondió que es el Gobierno quien debe aprobar el plan nacional de seguridad vial (conforme a la Ley 1702 de 2013 y el Decreto 787 de 2015) y que debe hacerlo mediante decreto ejecutivo. Por esa misma razón, aclaró, el proceso de aprobación no puede surtirse ante el Conpes, pue es una instancia asesora que no puede cumplir esta función, asignada por la ley al Gobierno Nacional (en la forma prevista en el artículo 115 de la Constitución).

Finalmente, el concepto precisa que la formulación técnica del plan, su diseño y elaboración, corresponden a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. El documento aclara que la promulgación, que es una función legalmente asignada a este mismo organismo, debe ser entendida como el adelantamiento de los actos necesarios para la publicación del plan en el Diario Oficial (en la forma prevista en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998).