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Recientemente se dio a conocer un fallo mediante el cual el Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de acción popular, que buscaba que no se otorgaran los principios de oportunidad a favor de exdirectivos de la empresa Odebrecht, anunciados por la Fiscalía en el 2017. La misma entidad había precisado en ese entonces que el posible beneficio estaría condicionado a que los indiciados le pagaran a la Nación más de 32.000 millones de pesos, como resarcimiento a los perjuicios causados por la constructora.

La parte actora aspiraba a que la Fiscalía se viera obligada a negociar nuevamente el reconocimiento de estos principios de oportunidad, incluyendo en el monto resarcitorio los daños generados al Estado colombiano por las irregularidades en la ejecución de contratos de obra como la Ruta del Sol II y la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas, calculados por los demandantes en más de 505.000 millones de pesos.

El actor señaló que en diciembre del 2016 el Departamento de Estado de los Estados Unidos y la Fiscalía para el Distrito Este de Nueva York pusieron en evidencia que, entre el 2009 y el 2014, la empresa sobornó a numerosos servidores estatales en Colombia, para asegurarse la adjudicación de diversos contratos de infraestructura, tal y como lo hizo en otros países del mundo. Ello motivó el anuncio de la Fiscalía colombiana sobre el interés de los presuntos responsables de los ilícitos de obtener un principio de oportunidad, es decir, el cese de las acciones penales en su contra, a cambio de su colaboración en las investigaciones relacionadas con este caso.

La demanda señala que en enero del 2017 la Fiscalía informó que el beneficio penal estaría condicionado a la reparación del daño causado a la Nación por las obras a cargo de Odebrecht, que la entidad calculó en 32.000 millones de pesos. El expediente señala que el actor hizo una solicitud al organismo investigador, con pretensiones similares a las formuladas en esta demanda. La entidad adujo la imposibilidad de dar cuenta de los detalles de las actividades desarrolladas en el marco de la investigación, por la confidencialidad aplicable a esa etapa procesal, pero que lo haría una vez cumplido el término de la reserva.

Para el accionante, el proceder de la Fiscalía materializó la violación a los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público. De ahí que interpusiera la demanda. En primera instancia, el Tribunal Administrativo Cundinamarca negó las pretensiones, por considerar que la aplicabilidad o no del principio de oportunidad no era originaria de la vulneración o amenaza a los derechos colectivos invocados, pues se trata de un poder discrecional con el que cuenta la Fiscalía para negociar un posible cese de la acción penal a favor de quien contribuya al avance de una investigación, acuerdo que, en todo caso, ni siquiera se había concretado en la época en la que se presentó esta acción.

Dado que el fallo del Tribunal fue apelado, el Consejo de Estado se pronunció sobre el caso. Frente a la presunta vulneración de los derechos colectivos originados por el anuncio de un posible principio de oportunidad al expresidente de Odebrecht Eleuberto Antonio Martorelli, por un presunto soborno de más de 4 millones de dólares al exsenador Otto Bula, la sala declaró carencia de objeto por hecho superado, ante la evidencia de que el acuerdo no fue aprobado por la justicia penal.

Frente a los restantes ofrecimientos de cesación de la persecución penal e investigaciones aún en curso que ha adelantado la Fiscalía en este caso, el Consejo de Estado decidió no acceder a las pretensiones. Sostuvo que, ante la presunta vulneración o amenaza a los derechos colectivos que se origine por la aplicación de un principio de oportunidad, es al juez de control de garantías a quien corresponde salvaguardarlos, como responsable del control judicial al beneficio. Según el fallo, la competencia de dicho despacho prevalece sobre la del juez popular frente acciones u omisiones estatales que amenacen derechos e intereses colectivos. Así, dado que en este caso no hay un pronunciamiento en firme por parte del juez penal con funciones de control de garantías, las pretensiones de la demanda no prosperan.