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Determinación de los efectos de la plusvalía en predios de EPM en Bello (Antioquia) fue legal: Consejo de Estado

El Consejo de Estado declaró ajustados a derecho los actos administrativos mediante los cuales la Secretaría de Hacienda del municipio de Bello (Antioquia) estableció cuáles habían sido los efectos de la plusvalía en unos predios de propiedad de Empresas Públicas de Medellín (EPM) en áreas aledañas al río Aburrá, en el 2009. Estos actos constituían la base legal para la liquidación del tributo que tendría que pagar la empresa, luego de que el municipio ordenara el cambio de uso del suelo en la zona donde se ubicaban estas propiedades, incrementado su rentabilidad.

La decisión obedece a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso EPM contra la declaración y liquidación del efecto de la plusvalía que le impuso el ente territorial. La parte actora aspiraba a que se dejaran sin efectos estos actos administrativos y a que se liquidara nuevamente la base para el cálculo de la plusvalía.

Para sustentar su tesis, la empresa relató que el municipio no resolvió un recurso de reconsideración que esta interpuso contra los actos en los cuales se declaró y liquidó el efecto de la plusvalía. A su juicio, la falta de repuesta de la administración dio lugar a que se registrara el silencio administrativo positivo, una figura jurídica que obliga a que, cuando las autoridades omitan su deber de resolver una solicitud que el administrado formule, debe resolverle favorablemente las pretensiones del recurso.

Para la EPM, la estimación de los efectos en la plusvalía que adelantó la Universidad del Atlántico y la convalidación del estudio que hizo la propia Secretaría de Planeación del municipio no tenían sustento legal, en tanto la competencia, dice, recaía sobre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), los catastros descentralizados o los peritos inscritos en las lonjas de propiedad raíz. Además, la demandante sostuvo que se incluyeron terrenos que hacían parte del Área Metropolitana del Valle del Aburrá y del departamento de Antioquia, por lo que no podían estar sujetos a la plusvalía generada dentro del municipio. La empresa pretendía que se reliquidara el cálculo, excluyendo algunos predios que, a su juicio, no debían incluirse.

El Tribunal Administrativo de Antioquia había declarado la nulidad de las resoluciones, porque del área total objeto de participación en la plusvalía no se habían descontado las áreas afectadas por el plan de ordenamiento territorial del municipio. Sin embargo, el ente territorial apeló el fallo ante el Consejo de Estado.

La alta corte revocó el fallo de primera instancia y declaró legales los actos administrativos que determinaron el efecto de la plusvalía en los predios de la EPM, que quedaron integrados al área urbanizada del municipio de Bello, por el cambio de uso del suelo establecido por ese ente territorial.

El Consejo de Estado aclaró que, si bien en la determinación de la participación en la plusvalía de los predios se deben excluir zonas afectadas por el respectivo plan de ordenamiento territorial, no ocurre lo mismo cuando, como en este caso, se determina el efecto de la plusvalía en los predios. De ahí que la sala declarara ajustados a derecho los actos de la Secretaría de Hacienda de Bello que fueron demandados, pues de lo que se trataba en este caso era de determinar el efecto de la plusvalía por metro cuadrado, por lo que no debía descontarse la superficie de las áreas afectadas por el plan de ordenamiento territorial del municipio. Esto, sumado a que no se desvirtuó la presunción de legalidad de los estudios, conduce a negar las pretensiones de la demanda.