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Consejo de Estado explica por qué negó demanda de pérdida de investidura contra el senador John Milton Rodríguez

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de pérdida de investidura contra el senador y excandidato presidencial John Milton Rodríguez González. Para la alta corte, la participación del demandado en la Asamblea Nacional del partido Colombia justa y libres y su condición transitoria de copresidente de la colectividad no están prohibidas.

Al parlamentario se le acusaba de desconocer el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, porque había desempeñado el cargo de presidente del partido, por el que supuestamente devengaba un sueldo, mientras, de manera simultánea, ejercía la función de congresista.

El Consejo de Estado negó las pretensiones, por considerar que no se configuró la falta. La alta corte aclaró que la participación del parlamentario en la convención nacional de Colombia justa y libres y la condición de copresidente delegado de la colectividad que cumplió transitoriamente no son asimilables al desempeño en un empleo público o privado, pues los partidos políticos no son entidades públicas, ni pueden ser considerados como personas de derecho privado. Adicionalmente, precisó, estas actividades se encuentran dentro de las que excepcionalmente pueden ejercer los parlamentarios mientras cumplen la función congresional.

El caso en el cual se decretó la pérdida de investidura del senador Édgar Perea Arias (Q. E. P. D.) por ejercer empleo público o privado simultáneamente con la actividad congresional, según el Consejo de Estado, no es aplicable. La sala aclaró que en esa oportunidad sí se probó que el entonces legislador se desempeñó en un empleo mientras fungía como congresista y que no participó en las actividades de dirección de los partidos políticos que sí están permitidas por la ley. Contrariamente, las actividades que cumplió el senador Rodríguez sí se incluyen dentro de las excepciones amparadas por le legislación, aclaró la alta corte.

Este fallo de primera instancia está sujeto a los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.