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Nación no deberá reparar a exgobernador de Cundinamarca Pablo Ardila por privación de su libertad en caso de supuesta extorsión

El Consejo de Estado revocó el fallo por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había condenado a la Rama Judicial y a la Fiscalía General a reparar al exgobernador de Cundinamarca Pablo Ardila Sierra, por haberlo privado de su libertad.

Al exdirigente se le había impuesto medida privativa de la libertad el 26 de diciembre del 2007, por decisión de la Fiscalía General de la Nación, que lo investigaba como presunto responsable del delito de enriquecimiento ilícito. Se le señalaba de haber incurrido en actos de extorsión para obtener derechos sobre el terreno y las actividades mineras que se adelantaban en las islas del Sol y del Amor en el municipio de Ricaurte (Cundinamarca).

El demandante fue acusado del delito de extorsión, en concurso material homogéneo y sucesivo, pero fue absuelto por un Juzgado del Circuito Especializado de Cundinamarca el 11 de noviembre del 2011, decisión que fue confirmada cinco meses después por el Tribunal Superior de Cundinamarca. Tras esta decisión, el exgobernador interpuso esta demanda de reparación directa, al considerar que se le había causado un daño que no estaba en el deber de soportar, consistente en la privación injusta de la libertad.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial a pagarle al accionante y a sus familiares 300 salarios mínimos mensuales vigentes, por daños morales, y más de 43 millones de pesos, por daños materiales, generados con la detención injusta de la que, a su juicio, fue víctima el exdirigente. Para esa corporación, la decisión de la justicia penal de absolverlo por falta de pruebas acreditaba la responsabilidad estatal en la producción del daño.

Las entidades demandas presentaron recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado las absolviera. La Fiscalía sostuvo que la medida de aseguramiento se basó en indicios de graves de responsabilidad del imputado y la Rama Judicial advirtió que la demora en el fallo obedeció a las circunstancias de congestión y conflictividad a las que se debe enfrentar la judicatura en Colombia. Por su parte, la parte actora también apeló la decisión, con la intención de que se incrementara el monto de la reparación.

Tras revocar el fallo condenatorio, el Consejo de Estado explicó que las entidades demandadas no incurrieron en acción u omisión que las hiciera responsables del deber de reparar el alegado daño. Sostuvo que la medida privativa de la libertad se ajustó a la legislación penal de la época, que exigía la existencia de al menos dos indicios graves de responsabilidad por parte del indiciado, para proferir ese tipo de decisiones.

Ante los testimonios de varios areneros, que señalaban al exgobernador de presionarlos para vender sus derechos de explotación minera, y la presunta coparticipación del indiciado en actos de intimidación protagonizados por sus escoltas y maquinaria pesada que había destruido cultivos en la Isla del Amor, el Consejo de Estado consideró que la privación de la libertad no fue injusta, sino que tenía una justificación amparada por la ley.

Además, la corporación judicial determinó que no se ocasionó ningún daño antijurídico derivado de la captura ni del tiempo que empleó la justicia penal en emitir un veredicto sobre el caso.