noticias

Municipio de La Estrella no debe devolverle a Yamaha los $1.900 millones que pagó por obligaciones derivadas del ICA del 2006

El Consejo de Estado negó la demanda por medio de la cual Yamaha S. A. pretendía que el municipio de La Estrella (Antioquia) le devolviera más de 1.900 millones de pesos que pagó por concepto de impuesto de industria y comercio (ICA) para la vigencia fiscal del 2006.

La comercializadora de motocicletas consideraba que debía hacerse a estos dineros, como beneficiaria de una condición especial de pago fijada en la ley hace ocho años, que reducía en un 60% el pago de intereses y sanciones por mora en el pago de impuestos. Para la alta corte, dado que el pago se hizo cuando ya habían vencido los términos para obtener el beneficio, no había lugar a la amnistía.

La empresa le había solicitado al municipio la devolución de los dineros, por considerar que se le debía aplicar una amnistía tributaria del 2014, una condición especial que autorizaba una disminución en el pago de intereses y sanciones de mora por pago de impuestos de la vigencia fiscal del 2012 y los periodos anteriores. El municipio no accedió a la solicitud porque, cuando entró en vigencia el beneficio, estaba pendiente de fallo una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el contribuyente contra la liquidación oficial del ICA del 2006.

Yamaha S.A. interpuso esta demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, insistiendo en la devolución de los dineros. Mientras tanto, La Estrella adujo que este contribuyente no cumplió los requisitos para hacerse a la amnistía y añadió que el beneficio fue declarado inexequible por medio de la sentencia C-743 del 2015 de la Corte Constitucional. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones, al señalar que, cuando la empresa pagó el impuesto, la amnistía ya había sido declarada inconstitucional.

Ante la apelación de Yamaha, el Consejo de Estado determinó que esta sí canceló el impuesto antes de que la condición especial de pago hubiera sido declarada inconstitucional. Sin embargo, sostuvo que, al haber pagado los más de 1.900 millones de pesos que reclama en devolución, por fuera de los 10 meses de vigencia de la condición especial, incumplió con uno de los requisitos para obtener el alivio, que le permitía reducir intereses y sanción por mora en un 60%. De ahí que la alta corte hubiera negado la demanda.