noticias

Consejo de Estado niega pretensiones en demanda que interpuso Colombina contra registro de marca de endulzante de bajas calorías

El Consejo de Estado negó la demanda que interpuso la sociedad Colombina S. A., con el fin de que se declarara nulo el registro que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le dio a la marca mixta Splenda, que identifica azúcar, endulzantes de bajas calorías o sustitutos del azúcar.

Este registro, concedido a la sociedad McNeil PPC Inc., había sido objeto de una demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso Colombina. La accionante consideraba que existía un riesgo de confusión entre la marca y Splendid, que había sido previamente registrada en el mercado para identificar galletería, pastelería y bizcochos, que son complementarios al producto que identifica la denominación a la que la SIC le concedió el reconocimiento de registro marcario. Para el accionante, la composición nominativa de los signos establecía la semejanza.

Para apoyar su tesis, la parte actora sostuvo que, al contrario de lo ocurrido en Colombia, en Perú se negó el registro de la marca Splenda, pues sus autoridades consideraron latente el riesgo de confusión para con la marca registrada Splendid.

El Consejo de Estado admitió que existe similitud gramatical, visual, fonética y conceptual entre los signos enfrentados y anotó que, aunque ambos representan productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, no están dirigidos al mismo tipo de público, porque tienen finalidades distintas. Mientras la marca cuestionada Splenda está busca conquistar las preferencias de personas que pretenden ingerir productos bajos en calorías, Splendid identifica productos como el pan, pasteles, confites, entre otros productos de alto contenido calórico.

Así las cosas, la sala consideró que no existe riesgo de confusión o asociación que afecte principios de la Comunidad Andina de Naciones, como los emanados de la Decisión 486.