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Tribunal de Cundinamarca no violó derechos fundamentales al ordenar dar a conocer información de los contratos de vacunas contra la COVID-19

El Consejo de Estado negó una demanda de tutela que interpusieron el Ministerio de Salud y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo (UNGRD) contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, luego de que esa corporación judicial ordenó que se diera a conocer información sobre los contratos celebrados para la adquisición de vacunas contra la COVID-19.

Esta acción jurídica se originó en un derecho de petición que presentaron varios particulares, con el fin de que se les diera a conocer información de los contratos para el suministro de los biológicos. Sin embargo, la UNGRD consideró que no se podía acceder al requerimiento, ante la probable violación de las cláusulas de confidencialidad obrantes en el acuerdo contractual celebrado con las farmacéuticas.

Ante la respuesta negativa de la administración, los solicitantes formularon varios recursos de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con la intención de que se emitiera una orden judicial que obligara a la entidad a permitir el acceso a la información requerida. Esa corporación judicial ordenó a las autoridades dar a conocer lo solicitado, al tiempo que negó una nulidad procesal que presentaron el Ministerio de Salud y las farmacéuticas, que alegaban una supuesta violación al debido proceso, por no haber sido vinculadas al trámite.

Contra estas determinaciones, las entidades accionantes interpusieron esta demanda, en ejercicio de la acción de tutela. En primera instancia, la Sección Segunda del Consejo de Estado negó el amparo, por considerar que, entre otras cosas, no era necesario vincular a terceros interesados cuando se está resolviendo un recurso de insistencia dentro del trámite de respuesta a un derecho de petición. La UNGRD impugnó el fallo, alegando que el ministerio debió ser vinculado a la actuación, en la medida en que era uno de los terceros afectados por la revelación del contenido de los contratos. Adujo que el Tribunal no tenía la competencia para imponer medidas que afectaran las cláusulas de confidencialidad de los acuerdos contractuales, que estaban sujetos a arbitraje internacional.

Al resolver este recurso, la Sección Quinta mantuvo el fallo de la Sección Segunda, aclarando que, si bien es posible vincular a un tercero afectado por un trámite de insistencia a un derecho de petición, el ministerio no tenía interés en el caso, pues ni siquiera tenía competencia dentro del trámite del derecho de petición.

Además, sostuvo que el Tribunal, al resolver el recurso de insistencia no desconoció la voluntad de las partes contratantes de resolver sus posibles diferendos contractuales ante un árbitro. Según la Sección Quinta del Consejo de Estado, el Tribunal, al examinar la cláusula de confidencialidad, no le dio un alcance de nulidad, pues se limitó a verificar si la reserva era admisible, a la luz de la ley y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Fue así como esa corporación judicial determinó que estos mandatos no autorizaban a la administración a negar la petición.

Para el Consejo de Estado, el Tribunal no usurpó la competencia de los árbitros, al referirse a la confidencialidad, sino que ejerció la competencia que le asistía como juez de insistencia. Además, la supuesta violación de la normativa internacional sobre el secreto empresarial que la tutelante le atribuye al Tribunal preserva los derechos de los actores de la industria en torno a la competencia desleal, un asunto que, según el Consejo de Estado, es ajeno a los contratos para la adquisición de las vacunas.

Por estas y otras razones, la sala determinó que el juez de insistencia no violó derechos fundamentales a las demandantes.