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Consejo de Estado anula nombramiento de contralor encargado de Bucaramanga

El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander y en su lugar, declaró la nulidad de la Resolución 197 del 30 de diciembre de 2019, por la cual la Mesa Directiva del Concejo de Bucaramanga encargó al señor Héctor Rolando Noriega Leal como contralor municipal, ante la terminación del periodo del funcionario que desempeñó este cargo entre los años 2015 y 2019 y además, por encontrarse suspendido el proceso de selección que permitiría al concejo entrante proveerlo en propiedad a partir del 2 de enero de 2020.

Con fundamento en el artículo 272 de la Constitución Política, la Sección Quinta destacó la competencia de los concejos municipales y distritales para elegir al contralor, previa convocatoria pública de la que se conforma una terna con los mejores puntajes. Así mismo, advirtió que el artículo 161 de la Ley 136 de 1994 ratifica a dichas corporaciones administrativas como las encargadas de suplir las vacantes definitivas del cargo. Sin embargo, de acuerdo con la misma norma, esta función corresponde al alcalde cuando la falta absoluta ocurre mientras el concejo está en receso.

Con tal precisión, la Sala observó que el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015 relaciona entre las situaciones que generan vacancia definitiva del empleo el vencimiento del periodo para el que fue nombrado el servidor. Además, verificó que el 30 de diciembre de 2019 el Concejo de Bucaramanga no estaba sesionando, de conformidad con los periodos indicados en el artículo 23 de la Ley 136 de 1994.

En esa medida, recordó que “la competencia es una manifestación del principio de legalidad, que exige su ejercicio conforme a las normas que establecen las atribuciones de las autoridades públicas. En efecto, los artículos 6º, 122 y 123 de la Constitución Política ordenan a los servidores públicos el cumplimiento de sus funciones en el estricto marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. De ahí que una de las causales de nulidad de los actos administrativos sea, justamente, su expedición sin competencia, como lo consagra el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011”.

Por consiguiente, concluyó que el Concejo de Bucaramanga, a través de su Mesa Directiva, actuó sin competencia al disponer el encargo del demandado, toda vez que la actuación correspondía al alcalde, debido a que se resolvió proveer la falta absoluta durante el receso de la corporación, para evitar que el siguiente periodo del contralor iniciara sin un responsable.

Finalmente, reiteró que el control de legalidad de los actos administrativos no resulta afectado por la pérdida de su vigencia o por el cumplimiento del propósito que motivó a la administración a proferirlo. Por el contrario, la intervención del juez sigue siendo procedente frente a los efectos que produjo la decisión acusada durante su vida jurídica y además, redunda en un fin pedagógico de la mayor relevancia para el ejercicio de la función administrativa.